CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2013.
2020 Y 1530
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente demanda de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano ELlAB
JOSMAR GODOY PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-
14.047.311, en su condición de padre del niño se omite, de 01 años de edad, debidamente asistido por la abogado en
ejercicio EMILlA BERONICA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
53.427, obra según se evidencia al folio 01 de fecha procesal 28-09-2012,
respecto a la cual han trascurrido hasta la presente fecha once (11) meses, SIN
OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, más que la presentación de la demanda, por lo cual resulta
forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA
INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las
partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197
del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para
que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los
términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados,
domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley
de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en
los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de '(90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificación mediante cartelera ubicada en este Circuito de Protección
del Niño Niña y Adolescente según lo tipificado en el articulo 464 DOMICILIO
PROCESAL Y NOTIFICACION TACITA del ciudadano ELlAB JOSMAR GODOY
PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.047.311, por
cuanto en la presente solicitud no consigno domicilio especifico donde pueda ser
notificado. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO
del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño,
Niña y Adolescente de esta Circunscri.p.glón. Judicial, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exact~~i~~~'~originaJ, cursante al folio .del
Expedien~e N° MD11-V:2?12-000i!f1
con el articulo 112 del Códiqo de ~l!t~,~nto, CIVI!
Exp. ° MD11-V-2012-000673 ~
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