CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530

De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente demanda de
FILlACION, suscrita por la adolescente se omite venezolana, de 17 años de edad, C.I N° 19.192.407, madre de la
niña YUDETZY PAOLA MARQUINA, de 08 años de edad, obra según se
evidencia al folio 35 de fecha procesal 27-07-2007, respecto a la cual han
trascurrido hasta la presente fecha seis (06) años, un (01) mes, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, por lo
cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR
PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de
las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificacion de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg ANGELA
RODRIGUEZ.Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO del
2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° l:..b1~C-2o.Q~-;.Cl06460, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del'Códig(;Id~ Procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-C-2006-006460
DVG/rc