CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 14 de agosto de 2013
201° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad
de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según
oficio CJ-11-2772; contentiva de Demanda de OBLlGACION DE
MANUTENCION, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269
del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de
impulso de parte interesada en la presente demanda interpuesta por la
ciudadana LAURA EMILlA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-16.792.452; en su condición de madre del niño
se omite, de 10 años de edad, debidamente
asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, Abg KALlDIA SANTANDER,
obra según se evidencia a los folios 01 de fecha procesal 15-02-2007, respecto a
la cual han trascurrido hasta la presente fecha seis (06) años, seis (06) meses, SIN
OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la presentación de la demanda, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... )
(OMISIS)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por
días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no
se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo




cual se ordena la notificación mediante cartelera ubicada en este Circuito de
Protección del Niño Niña y Adolescente según lo tipificado en el articulo 464
DOMICILIO PROCESAL Y NOTIFICACION TACITA de la ciudadana LAURA
EMILlA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-16.792.452; por cuanto en la presente solicitud no consigno domicilio
especifico donde pueda ser notificada. Vencido dicho lapso sin interposición de
recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial
inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO
del 2013. Años 202° de la Independencia y 1530 de la Federación.
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial
de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° TI1-C-2007 -007953, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del CÓ de Procedimiento
Civil. ..

.. ~ .

(