CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 14 de agosto de 2013
201°y153°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad
de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según
oficio CJ-11-2772; contentiva de Demanda de OBLlGACION DE
MANUTENCION, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269
del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de
impulso de parte interesada en la presente demanda interpuesta por la
ciudadana CRIUBER MARIET GRIMONT GONZALEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.212.903; en su condición de
madre del niño se omite, de 06 años de edad,
debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta con competencia en
Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, Abg MARISOL
D'AMICO, obra según se evidencia a los folios 01 y 02 de fecha procesal 03-03-
2009, respecto a la cual han trascurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años,
cinco (05) meses y ocho (08) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la presentación de la demanda,
por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR
PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad
de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el
cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO
POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)." Articulo 197: "Los términos o lapsos
procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los
jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas
Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los
cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo
cual se ordena la notificación de la parte mediante boleta por aparecer de autos
residencia específica de la misma.Vencido dicho lapso sin interposición de
recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial
inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO
del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial
de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° TI1-C-2009-011045, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Códi o de Procedimiento
Civil. ~ ". ,. .
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Expediente N° TI1-C-Q009-011045
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