REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,t)5 de Agosto de 2013
2030 Y 1540 '
Expediente N° MD11-J-2011-001219 /
NARRATIVA
En fecha 12/08/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JHONNY ALBERTO JIMENEZ
SERRANO y MARIA ANDRIANA MaNTillA CASTELLANO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.814.231 y V.-17,204.522
respectivamente, padres de la niña se omite, de 04 años
de edad, asistidos por la abogada en ejercicio L1SBETH SERRANO, INPREABOGADO N°
143.596, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija MARYORY GISEll
JIMENEZ MaNTillA, habida durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE -"
MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales y adicional en los meses de Julio y Diciembre, la cantidad de Mil
BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En relación a la CUSTODIA: de la niña se omiteA será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ANDRIANA MaNTillA
CASTELLANO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 12/08/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 12/12/2011, se redistribuyo la causa, correspondiendo el conocimiento de la
misma al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
En fecha 14/08/20.12, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa,
En fecha 25/02/2013, compareció el ciudadano JHONNY ALBERTO JIMENEZ
SERRANO, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio JOAFNNE JOSE
AZUAJE UZCATEGUI, INPREABOGADO NRO. 142.513, Y mediante diligencia solicitó la
conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, para lo cual requirió la notificación de
la cónyuge, ciudadana MARIA ANDRIANA MaNTillA CASTEllANO.
En fecha 04/03/2013, el Tribunal dictó auto y libró boleta para la notificación de la
ciudadana MARIA ANDRIANA MaNTillA CASTELLANO, la cual fue debidamente
practicada y consignada al folio 16, con resultado negativo.
En fecha 15/07/2013, compareció el ciudadano JHONNY ALBERTO JIMENEZ
SERRANO, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CRISTCHE
MENDOZA, INPREABOGADO NRO. 70.252, mediante la cual aportó nueva dirección para
la práctica de la notificación de la ciudadana MARIA ANDRIANA MaNTillA CASTEllANO.
En fecha 17/07/2013, este Tribunal libró nuevos recaudos para la notificación de la
ciudadana MARIA ANDRIANA MaNTillA CASTEllANO, la cual fue debidamente
consignada al folio 22 debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL lAPSO lEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA•
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON lUGAR lA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JHONNY ALBERTO JIMENEZ SERRANO y
MARIA ANDRIANA MONTlllA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
la Cédula de Identidad Nros. V.-14.814.231 y V.-17.204.522 respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 19, del año 2.004,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 lOPNNA HOMOlOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en los meses de Julio y
Diciembre, la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como
que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: de la niña se omite
MONTllLA será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ANDRIANA MONTllLA
CASTELLANO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ({)5) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia d~'e'tIta'ei4[l y Sustanciación de
e~t~ Circunscripción ~udicial, CERTIFICO que anterior t~~d~. ~S"cO'pi~~1 y exac~a de sus
originales, del Expediente N° MD11-J-2011-001219, to p d~cQJlf0[illlldad e n el articulo 112
del Código de procedimiento Civil. ':' e ~j;.:,:,. -: . .
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Exp. N°
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