REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 05 de Agosto de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO
QUINTERO VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
14.663.674, en su condición de hijo del causante FREDYS MARIA QUINTERO
PORTILLA, asistida en este acto por la abogada ADRIANA CAROLINA LlUZZA
GUERRERO, INPREABOGADO NRO. 109.694. Oídos los testigos JUAN RAFAEL
QUINTERO Y CARLOS REYES HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad personal N° V.-17.003.951 y V.-12.208.479,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de
vista, trato y comunicación a la niña se omite, de 04 años de edad, a los ciudadanos PEDRO ANTONIO Y FREDDY
EFREN QUINTERO VELA, Y haber conocido al hoy difunto FREDYS MARIA QUINTERO
PORTILLA SEGUNDO: Saber y constarles que la niña se omite de 04 años de edad y los ciudadanos PEDRO ANTONIO Y
FREDDY EFREN QUINTERO VELA son los únicos y universales herederos del de cujus
FREDYS MARIA QUINTERO PORTILLA. TERCERO: Saber y Constarles que el de cujus
FREDYS MARIA QUINTERO PORTILLA, no dejó otro heredero. Este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimien o Civil. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FREDYS
MARIA QUINTERO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V.-3.590.7q5, a sus hijos BARBARA DE LOS ANGELES QUINTERO
TONEGUZZO. de 04 años de edad y los ciudadanos PEDRO ANTONIO Y FREDDY
EFREN QUINTERO VELA, Cédula de Identidad Nro. V.-14.663.674 y V.-13.278.845,
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir copias
certificadas solicitadas, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes' de esta CirG..UBªow[J.R.ción Judicial,
CERTIFICO qu~ el anterior traslado es copia fiel. y ex~cta de su, .-:o/!~1:~:~!t~'~~!:~~~ al folio ,del Expedlent~ ~D11-J-2013-~0~607, ~e~lflcaclon que SJf:, ,:~~~~Q~'-;Oe!\~;g~:f?'tJ.~Jdad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL