E OTECCrO DE ,-OS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas&5de Agosto de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000649 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 30/07/2013, suscrita por los
cónyuges MILENA ESTHER PAREDES y JESUS ALSELMO PEREZ AUSTRIOLA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-10.562.822 y V.-10.133.653,
respectivamente, padres de MARIA DAN lELA PEREZ PAREDES (hoy mayor de edad)
y de la adolescente se omite de 16 años de edad,
asistidos por la abogada en ejercicio LlSBETH MARIA RONDON VALERO,
INPREABOGADO N° 153.751 mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 27/06/1991 por ante la Prefectura de la Parroquia
Catedral, Municipio y Estado Barinas, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA
DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, sin
intermitencias de reconciliación, de conformidad con el Artículo 457 LOPNNA, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil REFORMA
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA). y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata
de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) .
en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de
mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el
artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil.. ..
(omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257
de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, se obvia de igual
forma la notificación al' Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el
artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común, conforme' los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MILENA
ESTHER PAREDES Y JESUS ALSELMO PEREZ AUSTRIOLA, venezolanos, mayores
de edad, C.I Nros V.-10.562.822 y V.-10.133.653, respectivamente, desde la fecha
27/06/1991, según Acta N° 49 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta
bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por

ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente se omite, 16 años de edad, queda
conferida a la madre, ciudadana MILENA ESTHER PAREDES. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (Q5) días del mes de Agosto del
2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000649, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2013-do0649
DVG/deyci.-