CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Agosto de 2013.
203 o y 154 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Quinta de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JAVIER DAVID ALVAREZ MORILLO y
EDIMAR UBILZA ALZURU TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-16.323.981 ; V-13.883.575 respectivamente,
padres del niño se omite, de 04 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, LOS CUALES SOLICITAN SE OFICIE A LA
EMPRESA EMPLEADORA PARA QUE LE DESCUENTEN LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS BOLlVARES (200,00Bs) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL DE LA MADRE COMO
BONIFICACION ESCOLAR y DECEMBRINA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.600,00), CANTIDAD QUE SERA DEPOSITADA DIRECTAMENTE
EN LA MISMA CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación, líbrense oficios. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circun~cripción Judicial, CERTIFI sus originales, cursantes a los f . ~'S~@.~I D~~~nte MD11-H-2013-000514, todo de
conformidad con el articulo 112 .•.. e~rg15li:ttifl1l-t~ dimiento Civil.
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