CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Agosto de 2013.
202 o y 153 o
Vista la anterior solicitud de fecha 31/07/2013, suscrita por los cónyuges UBALDO ESCALONA ESCALONA Y ESTHER MARINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.953.956; V-9.470.078 respectivamente, padres
de los ciudadanos se omiten y la adolescente se omiten , de 23,21 y 13 años de edad, respectivamente, asistidos por la
abogada DAISY ELENA MOSQUERA AGUALlMPIA, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/02/1990, por ante la Primera
Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA). Vista la Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ).a partir de
la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el
entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada -"
disposición legal. Así se establece.. (.).". Se declara improcedente la Notificación al
Fiscal del Mínisterio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges UBALDO ESCALONA ESCALONA Y ESTHER MARINA MONTES, desde la fecha
26/02/1990, según Acta N° 25 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs 400,00) MENSUALES POR LA
ADOLESCENTE, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente se omiten , queda conferida a la
madre ESTHER MARINA MONTES Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente
mencionado En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Agosto del 2013. Años
2020 de la Independencia y 1530 la Federación Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia . .r .. ;~~,',',:;I... Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. e ~.1~t~\.'§tg':~e'.~~ij\•~'legible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria de ú~stir,\::fflbu'h':aL' :r:'é~,~ ro de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Cir 46~i'~:lPCiÓI'J ) ud'ifu:ial , ct RTI FICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originale ~:C:~~f'an~é'~':~"19s f2It9~~'1 el Expediente MD11-J-2013-000661, todo
de conformidad con el a~culQ ~ 12':deLc'e•tJjgó: de p. ocedimiento Civil
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