REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Agosto de 2013
201 o y 153 o

Visto el escrito de demanda suscrita por el ciudadano LENNYS ANTONIO
CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.500.624, debidamente asistida por la Defensora Pública
Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de la niña se omite, de 04 años de edad y por cuanto se procedió' a
su revisión a los fines de su admisión y encontramos que la Demanda en los
términos expuestos es INADMISIBLE, por la razón siguiente:

Del transcrito escrito de demanda obtenemos, que el mismo carece de causa
petendi, no se demanda a nadie, no cumple con los requisitos elementales de un
libelo de demanda y en consecuencia contraría lo dispuesto en el artículo 340 del
Código de Procedimiento Civil, que apunta: Artículo 340. El libelo de la
demanda deberá expresar: 2° El nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado y el carácter que tiene" ... (omsis) .....

En consecuencia, la presente acción se estima contrariando la Ley, por
cuanto no cumple con el requisito de ADMISIBILlDAD del referido ordinal previsto
en la ley adjetiva; razón por la cual se concluye que en la presente demanda de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,le resulta forzoso a este Tribunal
NEGAR SU ADMISiÓN CONFORME EL ARTíCULO 341 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVil en los términos expuestos es INADMISIBLE y Así SE
DECLARA.

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CER=rIFI"CO QUE ANTERIOR TRASLADO ES
COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL
EXPEDIENTE MD11-V-2013-000443, TODO DE CONFORMIDAD CON EL
ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIM(ENTO 81 .

Exp. N° MD11-V-2013-000443 /
DVG/rc.

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