Vista la anterior solicitud de fecha 02/08/2013, suscrita por los cónyuges MARCOS
MAXIMILlANO GOMEZ CORDOVA y MARY JOSEFINA RIVAS VALERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.066.810; V-8.062.280
respectivamente, padres de las ciudadanas MARIELlS ALEJANDRA, MAILEN ALEXANDRA
Y el adolescente se omiten de 26,25 y 17 años de edad,
respectivamente, asistidos por el abogado JOSE INOCENCIO UZCATEGUI RONDON,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
26/07/1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias . de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social
en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " ..
( ..... ) .. a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514
LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MARCOS MAXIMILlANO GOMEZ CORDOVA Y MARY JOSEFINA RIVAS
VALERO, desde la fecha 26/07/1986, según Acta N° 1 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, ya tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs 600,00) MENSUALES
POR EL ADOLESCENTE, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1200,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente se omite, queda conferida a la madre MARY
JOSEFINA RIVAS VALERO Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente
mencionado En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Agosto del 2013. Años
2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia d~.Jtl.!-cffa~ifr~?;.~ustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley Co ..!guéi.• ible de la Secretaria. QUien SUSCribe en mi
carácter de secretaria del., <:, ,,¿i~\Ün'ltt¡.:., de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circu~ .. e: ~~p'§.:fon J\L(dici~~::•., IFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales'¡tur~'8j1tej:?'¡;2{'1q:s, .. folr9~ .:., ~ Expediente MD11-J-2013-000670, todo
de conformidad con el articNlo ~ 1"2 dél ,Q-J' ~~', edimiento Civil
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