CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 07 de Agosto de 2013

203 Q Y 154 Q

M Dll-V-2013-000324. /

ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ ACUERDOS TOTALES

Siendo las (11:00 a.m.) de 07 de Agosto de 2013 día y hora señalados para que tenga lugar la Sesión
inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de
Manutención ( Ofrecimiento),se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal,
compareciendo el Accionante ciudadano Gerlian Alexander Coutant Ramírez, titular de la cedula de
identidad el N9 16.515.084; compareció también la Accionada ciudadana Dilmary Lisbeth Hernández
Tovar, titular de la cedula de identidad el N9 V-18.871.072, padres del niño se omite, de 1 año de edad el accionante ofrece como obligación de manutención mensual
Seiscientos Bolívares (600,00 Bs) y para el mes de Diciembre una bonificación de Mil Bolívares (1.000,00
Bs ). Los mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a favor de su hijo, bajo comedíacción
entre la jueza de este tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes términos: para
cumplir con obligación de manutención el padre aportara y depositara en cuenta de la progenitora
cuenta de ahorro del banco Provincial N9 01080982730200073398 Y aportara como obligación de
manutención mensual la cantidad de Seiscientos Bolívares (600, 00 Bs) y para el mes de diciembre como
bonificación Mil Bolívares (1.000,00 Bs); Acuerdos que en este mismo acto conforme al artículo 470
lopnna este tribunal homologa por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior del niño de
autos se declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia' exacta de s~s originales, cursantes al folio del
Expediente, es todo de conformidad con el alculo 1-12 el Código de procedimiento Civil.
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