CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Agosto de 2013.
/ 203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000673
Vista la anterior solicitud de fecha 05/08/2013, suscrita por los cónyuges JOSE MANUEL
MORENO Y INDIRA DEL CARMEN OLIVAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.711.654; V-816.126.722 respectivamente,
padres de los niños se omiten de 10 Y 8 años de edad, respectivamente, asistidos por los abogados aMAR REVEROL
BRICEÑO y LUDMILA GONZALEZ, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 10/04/2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL uG"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, en la que se estableció: u .. ( ..... ) .. a partir de la publicación del presente fallo se
flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece ....
( ... ) .... ". Se declara improcedente la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE MANUEL MORENO Y INDIRA DEL CARMEN OLIVAR
MEJIAS, desde la fecha 10/04/2.002, según Acta N° 04 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES(1.200,00BS)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN DOS CUOTAS A RAZON DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs 600,00) QUINCENALES POR LOS NIÑOS, ADICIONAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (2.500,00BS), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente
en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños se omiten , queda conferida a la madre INDIRA DEL
CARMEN OLIVAR MEJIAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente
mencionado. En la ciudad de Barinas a los ( O i ) días del mes de Agosto del 2013. Años
2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. CoP)ste: Si9l!é'firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del 'estE?1~.lribun'al. Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta CircÚ'Rs?•ri~ciÓnJudicial;~.~EB.TIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a llos. del Expediente MD11-J-2013-000673, todo
e a el a' I 112 de ódi de rocedimiento Civil