REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 08 de Agosto de 2013
2030 Y 1540

De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de OBLlGACION DE
MANUTENCION, suscrita por la ciudadana CANDIDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-8.138.944, asistida por la Abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI,
INPREABOGADO NRO. 28.251, en contra del ciudadano VICTOR OCTAVIO JAUREGUI,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.255.684, padres de la
ciudadana se omite, de 28 años de edad, con síndrome de down severo
y por cuanto la última actuación de la parte actora obra a los folios 01 Y 02, con la presentación
de la demanda, en fecha 21/03/2012, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (01) año,
cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el
cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto
de Procedimiento por las partes (Omisis)." .
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora por cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Ocho (08) días del
mes de Agosto del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2012-000187, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.






Exp. N° MD11-V-2012-000187
DVG/deyci.-