REPÚBLICA BOLlVARIANA DE'VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 08 de Agosto de 2013
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de CUSTODIA,
suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-17.725.417, asistido por la defensora Pública Tercera, ABOG. MARIA AMPARO GOMEZ
GARCIA, en contra de la ciudadana ANA IRIS GARCIA MOLlNA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.225.436, padres del niño se omite, de 02 años de edad, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra a los
folios 01 Y 02, con la presentación de la demanda, en fecha 22/03/2012, habiendo trascurrido
hasta la presente fecha un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, SIN OTRO ACTO
DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes .
(Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanclacíón y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Ocho (08) días del
mes de Agosto del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2012-000189, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000189
DVG/deyci.-
|