REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de Agosto de 2013
203° Y 154°
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de DIVORCIO
CONTENCIOSO, suscrita por el ciudadano DJUVE JOSE CORREIA DO ESPIRITO SANTO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.964.924, asistido en este acto por la abogada
GAUDYS GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 28.213, contra la ciudadana LlDA VANEZZA
BETANCOURT ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
nro. V.-14.171.484, padres de la niña se omite , de 06
años de edad, y por cuanto la última actuación de la parte actora obra al folio 14, con diligencia
de fecha 31/10/2012, habiendo trascurrido hasta la presente fecha Nueve (09) meses y ocho
(08) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°, según el cual:
"También se extingue la instancia: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para '10 cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Ocho (08) días del
mes de Agosto del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2012-000461, todo de confoqnidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. ,.,.



Exp. N° MD11-V-2012-000461
DVG/deyci.-






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