REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001447
ASUNTO : EP01-S-2013-001447


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Llanos Centrales Municipio Cruz Paredes, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.676.510, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 57, 61, 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.676.510, de 34 años, nacido el día 06/05/79, natural de Píritu Estado Portuguesa Grado de instrucción 6to Grado, ocupación u oficio obrero, hijo de Petra Pacheco (V) y Carmen Ramón Guevara (V), domiciliado en: San Jorge Distrito Estellel, carretera 8, teléfono 0424/5630680 Madre del imputado Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Llanos Centrales Municipio Cruz Paredes, presentan al ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio Tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “ Siendo las 4:10 de la tarde de la tarde del Domingo 4de Agosto de 2013, según lo atinente a la estandarización de la función policial encontrándose en ejercicio de sus funciones en la jurisdicción de la población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a bordo de la unidad patrullera p-211, cumpliendo labores de chequeo en el sector Pueblo Viejo diagonal a la Estación de Servicio la Frontera, se procedió a verificar y chequear a todos los ciudadanos y ciudadanas que transitaban en la vía, se realizo una inspección a través del sistema de información y verificación policial, arrojando como resultado que la persona previamente identificada como CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.676.510, de 34 años, presenta requerimientos según oficios números PJ110F02013010814, de fecha 05-06-2013, entidad solicitante Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el delito de VIOLENCIA FISICA ”.-

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal procedió a realizar llamada al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos Contra la Mujer de Acarigua Estado Portuguesa, siendo atendidos por la Jueza Abg. Mirla Arrieta jueza de Control Audiencias y Medidas N 04 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de Acarigua Estado Portuguesa quien informo a este tribunal que efectivamente pesa sobre el aprehendido ORDEN DE APREHESION librada en su contra por la NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 13/05/13 por el delito de VIOLENCIA FISICA; por lo que observa quien aquí decide que tomando en consideración lo manifestado por la Jueza de la Causa, y una vez escuchado al ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO quien manifestó.“Dra. a mi nunca me han notificado para las audiencias, y eso fue problema con mi ex esposa de nombre Yelitza del Carmen Rodríguez quien se encuentra en las afueras de este circuito por cuanto seguimos siendo amigos, y es por Acarigua. Es todo”; motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 04 con Competencia en Delitos Contra la Mujer de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que resuelva su situación jurídica.
D I S P O S I T I V A

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.676.510, de 34 años, nacido el día 06/05/79, natural de Píritu Estado Portuguesa Grado de instrucción 6to Grado, ocupación u oficio obrero, hijo de Petra Pacheco (V) y Carmen Ramón Guevara (V), domiciliado en: San Jorge Distrito Estellel, carretera 8, teléfono 0424/5630680 Madre del imputado Acarigua Estado Portuguesa, acordando , de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N 04 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de Acarigua Estado Portuguesa, presenta requerimientos según oficios números PJ110F02013010814, de fecha 05-06-2013. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose LA LIBERTAD PLENA al aprehendido CARLOS JOSE GUEVARA PACHECO. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los doce (12) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.