REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000472
ASUNTO : EJ02-S-2010-000472

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de oír imputado por orden de aprehensión, en virtud de la orden librada por este tribunal, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JENNY MISAEL DELGADO GRISMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15144751, de 38 años de edad, natural de Apure, con fecha de nacimiento 27/12/1974, hijo de María del Carmen Grisman Delgado (v) y Aníbal José Delgado (v), de ocupación u oficio Albañil de construcción, residenciado en Urb. Palacio Fajardo, avenida principal, casa s/n diagonal de la cancha de la Palacio Fajardo, Barinas Estado Barinas, celular 0424-5661725.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en fecha 29-01-2010, notifica al Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del inicio de investigación llevado en contra del ciudadano JENNY MISAEL DELGADO GRISMAN. En fecha 19-05-2010 presenta la representación fiscal solicitud de prorroga fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo. Ahora bien en fecha 30-06-2011, la Fiscal Auxiliar para ese entonces la Abg. Mercedes Zerpa solicita orden de aprehensión del ciudadano JENNY MISAEL DELGADO GRISMAN, debido a que el mismo continuo realizando actos intimidantes en contra de la victima la ciudadana MARIA JOSE RIVAS SANCHEZ; siendo acordada la misma por la jueza del Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario en fecha 04-10-2011. De una revisión del sistema Juris 2000 se pudo constatar que el mencionado ciudadano no presenta registro de ninguna otra causa pendiente por ante éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ni consta después de librada la orden de aprehensión en el año 2011 ningún escrito de la victima manifestando nuevos hechos, tomando en consideración la magnitud del daño causado, no consta en la causa acusación formal en contra del mencionado ciudadano. En consecuencia en el caso que nos ocupa es posible garantizar las resultas del proceso otorgando una oportunidad para el imputado de autos hasta tanto la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, donde el mismo tiene que ESTAR ATENTO AL PROCESO, lo que necesariamente redunda en mejores beneficios para todos los interesados, por lo que, tal como se dijo, analizadas estas circunstancias, y con la anuencia de las partes, se acuerda otorgar la libertad con la obligación de estar atento al proceso, a favor del ciudadano JENNY MISAEL DELGADO GRISMAN, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del COPP, concatenado con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se otorga LIBERTAD plena a favor del imputado JENNY MISAEL DELGADO GRISMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15144751, de 38 años de edad, natural de Apure, con fecha de nacimiento 27/12/1974, hijo de María del Carmen Grisman Delgado (v) y Aníbal José Delgado (v), de ocupación u oficio Albañil de construcción, residenciado en Urb. Palacio Fajardo, avenida principal, casa s/n diagonal de la cancha de la Palacio Fajardo, Barinas Estado Barinas, celular 0424-5661725; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; el cual deberá estar atento al proceso, y asistir a los demás llamados que realice el tribunal. SEGUNDO: Oficiar al Sipol a los fines de que excluyan del sistema al imputado de autos. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA