REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000301
ASUNTO : EJ02-S-2011-000301
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada en fecha 14/08/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 11/09/2011, cuando la ciudadana MARIA FLORINDA BUSTAMANTE PEÑA, denuncia al ciudadano JOSE GERMAN VIVAS PULIDO, Motivado a que el mismo ejerció actos de intimidación, y acoso en su contra.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 14/08/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA FLORINDA BUSTAMANTE PEÑA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE GERMAN VIVAS PULIDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.622, de 34 años de edad, nacido en el Piñal Estado Táchira, en fecha 21/08/77, hijo de Candida Pulido (V) y de Eusebio Vivas (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado: Barrio cinco de Julio, carrera 10 entre la 16 y 17, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/7735958, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE GERMAN VIVAS PULIDO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 11/09/2011, cuando la ciudadana MARIA FLORINDA BUSTAMANTE PEÑA, denuncia al ciudadano JOSE GERMAN VIVAS PULIDO, Motivado a que el mismo ejerció actos de intimidación, y acoso en su contra.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 1205, de fecha 26-03-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Santa Bárbara de Barinas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE GERMAN VIVAS PULIDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.622. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
2.- Denuncia, de fecha 11-09-2011, formulada por la ciudadana MARIA FLORINDA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.875.197, en contra de JOSE GERMAN VIVAS PULIDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.622, manifestando: “ Vengo a denunciar a VIVAS PULIDO JOSE GERMAN, por el motivo de violencia domestica, bueno lo que paso fue lo siguiente , nosotros tenemos una caución firmada por prefectura de que el no me agrediera a mi, tanto físicamente como psicológicamente, pero hoy como a las 3:30am, del día 11-09-2011, el llego en estado de embriaguez y daño la cerradura de la puerta, después se metió a la casa y empezó a insultarme, diciéndome palabras obscenas, al ver la conducta de él llame a la policía. ES todo”. Inserto al folio cuatro (04) de la presente causa.
3.- Acta de entrevista, de fecha 11-09-2011, realizada a la ciudadana YUBEIDA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.516.310, ante el Centro de Coordinación Policial Zamora, manifestó: “ bueno lo que paso fue lo siguiente VIVAS PULIDO JOSE GERMAN, llego tomado, y se metió a la casa y empezó a insultar de forma grosera a mi mamá de nombre MARIA FLORINDA BUSTAMANTE, después mi mamá llamo a la policía y ellos al llegar lo agarraron y nosotras comentamos lo que había sucedido. Es todo”. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JOSE GERMAN VIVAS PULIDO, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA FLORINDA BUSTAMANTE PEÑA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado JOSE GERMAN VIVAS PULIDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.622, admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; la victima ciudadana MARIA FLORINDA BUSTAMANTE PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.875.197, teléfono 0426/7735958, quien manifestó: “por los momentos estamos reconciliados, yo he hablado con él, él viene a mi casa estamos en el proceso de volver de un todo, ha cambiado bastante, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se amplia el régimen de presentaciones al cual se encuentra sujeto el acusado de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6.- prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA FLORINDA BUSTAMANTE PEÑA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE GERMAN VIVAS PULIDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.622, de 34 años de edad, nacido en el Piñal Estado Táchira, en fecha 21/08/77, hijo de Candida Pulido (V) y de Eusebio Vivas (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado: Barrio cinco de Julio, carrera 10 entre la 16 y 17, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, teléfono 0426/7735958, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones al cual se encuentra sujeto el acusado de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6.- prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen triaje al acusado. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-