REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000413
ASUNTO : EP01-S-2012-000413
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F17-02370-12, seguida contra el Investigado ROMULO PEREZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.827 de 51 años de edad, nacido el 6/6/62 Natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Zoila Castro (V) y de Saturnino Guerra (F), ocupación u oficio COMERCIANTE, residenciado: Barrio Bolivariano, calle Principal San Luís, casa numero 11, teléfono 0426/8020913 Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Art. 297 del COPP, Por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previstos y sancionados en el Articulo 44 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MICHAELA DEL CARMEN PEREZ RUIZ, de conformidad con la Sentencia del 21/03/11, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que permite la imputación fiscal en sede Jurisdiccional sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 103 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta al investigado a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados teniendo en cuenta el resultado de la investigación, no hay suficientes y racionales elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación en contra del investigado en la causa, ni muchos menos para solicitar el sobreseimiento de la misma, visto que hasta la presente fecha no se han logrado recabar los elementos de convicción necesarios para demostrar la responsabilidad del investigado, principalmente por falta de colaboración de la madre de la victima quien no autorizo el procedimiento de amniocentesis debidamente solicitado por la representación fiscal ya que seria un medio de prueba contundente ya que se pudiera determinar la paternidad del feto. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas N 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en fecha 19/06/2013 a favor del Ciudadano ROMULO PEREZ antes identificado se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Representante de la Victima ciudadana: RUIZ DE PEREZ SEGUNDA del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
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Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del 2013.
LA JUEZA, DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. Ana Yajaira Duran Mora