REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000645
ASUNTO : EP01-S-2013-000645
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
BERTO HIGINIO ZAMBRANO CORONA, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.856 (no la porta), de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/74, natural del Palmarito Estado Apure, hijo de Ana Bárbara Corona (F) y de Ángel Pelenio, de ocupación u oficio caletero, residenciado: Barrio el Banquito parte, alta calle principal, casa sin numero Ciudad Bolivia Pedraza.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Abril de 2013 fue presentado en flagrancia BERTO HIGINIO ZAMBRANO CORONA, atribuyéndole la representación fiscal al ciudadano, los hechos acaecidos en fecha 10/04/2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo encontrándose en labores de guardia, siendo las 2:40 horas de la mañana, reciben llamada telefónica por parte de la funcionaria de la Policía Estatal Barinas Oficial Agregada Karina Lobos, informando que en el sector el Banquito parte alta, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presuntamente ahorcada, desconociendo mas detalles al respecto, obteniendo dicha información se trasladan hacia la dirección antes señalada a fin de corroborar la veracidad de la información y realizar las diligencias pertinentes al caso; presentes en el lugar fueron atendidos por el funcionario Oficial Agregado Franklin Rondón, quien indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, estando allí observan el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, suspendida incompleta mediante un mecate elaborado en material sintético de color amarillo atado al cuello, y otro nudo atado a una biga de metal, con sus extremidades superiores semiflexionadas y apoyada ligeramente en la superficie del suelo de cemento rústico; provista de una bata de color amarillo, desprovista de calzados, se observo debajo de los pies de la misma, un charco de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; posteriormente procedieron los funcionarios a remover dicho cadáver de su estado actual y original; logrando no observarle ni palparle algún tipo de herida para el momento. Seguido proceden a fijar la respectiva inspección técnica criminalística del lugar realizando fijación fotográfica de forma general y detallada, realizan el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la morgue de la Localidad del Municipio Antonio José Sucre Estado Barinas. Continuando con las investigaciones el funcionario Detective Agregado Exer Guerra; y el ciudadano Doctor Ángel Méndez, Médico Forense de dicha sub. Delegación presentes en la morgue del Hospital José León Tapia, a los fines de realizar evaluación Medico Legal al cuerpo sin vida la ciudadana Ana Bárbara Corona quien figura como víctima en la presente causa, el referido galeno procedió a realizar una evaluación Físico Externo a dicho cadáver, a los fines de descartar la presencia de algún tipo de lesión externa abierta palpable o visible; posteriormente el precitado Médico Forense, luego de la exhaustiva evaluación manifestó que la ciudadana (hoy occisa) presenta SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL (desgarro) en su parte vaginal, por lo cual dichas heridas fueron debidamente fijadas fotográficamente. Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero J-083.361, se constituyen en comisión los funcionarios Técnico Detective agregado Exer Guerra, el funcionario Comisario Delvis Colmenares, así como en compañía del ciudadano Berto Higinio Zambrano Corona, cedula de identidad Nº 16.792.856, identificado como hijo de la ciudadana hoy occisa, se trasladan hacia la siguiente dirección: sector el Banquito, parte alta, calle principal, casa sin número, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza (Estado Barinas), a fin de continuar con la investigación del hecho, y re inspeccionar el lugar donde ocurrió el hecho. Una vez en el lugar indicado el ciudadano en mención les permitió el acceso a la vivienda, para el momento en que se encontraban en la parte inferior de la referida vivienda, el ciudadano manifestó de manera espontánea y sin coacción alguna así como tampoco ningún apremio haber mantenido relaciones sexuales con su progenitora hoy occisa y que su declaración testifical tomada era falsa, asimismo informo que el sostuvo relaciones sexuales con su progenitora y luego de culminado dicho acto sexual lo cual ocurrió según refiere sobre el lecho de la extinta, igualmente manifiesta haberse limpiado su órgano genital con una franela azúl que se hallaba adyacente a uno de los extremos de la cama y que le había eyaculado en la zona abdominal, por lo que luego de esto, la ciudadana “ su progenitora”, opto por agarrar un mecate donde ataban una hamaca y procedió a ahorcarse, según versiones del ciudadano para ese momento en que la ciudadana realizaba tal acción, le comunico del porque se quería quitar la vida y la misma le solicito que se quedara tranquilo donde estaba, ya que se encontraba deprimida y por tal razón lo haría por lo que procedió a colgarse de un mecate, el ciudadano salió de su residencia y se sentó en una silla en la parte de afuera, luego de pasar algunas horas, solicito ayuda a los vecinos informando haber encontrado a su progenitora colgada de un mecate sin vida; es por los hechos antes mencionados que funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, proceden a aprehender al referido ciudadano identificado como BERTO HIGINIO ZAMBRANO CORONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.856, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 07 de Mayo de 2013 la Fiscalía Décima del Ministerio Público presente acusación formal en contra del imputado de autos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 en relación con el artículo 65 numeral 2 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana Ana Bárbara Corona (occisa); tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 en relación con el artículo 65 numeral 2 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana Ana Bárbara Corona (occisa). Y ASI SE DECIDE.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia preliminar la defensa privada solicita el Sobreseimiento de la causa exponiendo que no existen los suficientes elementos que involucren a su defendido como el autor del hecho punible del cual se le acusa, así mismo alega la solicitud de sobreseimiento por la situación de salud de su defendido toda vez que consta en la causa reconocimiento medico psiquiátrico donde se logra evidenciar que padece de síndrome mental orgánico; esta jugadora procede a pronunciarse respecto a la misma como punto previo: De una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se logra evidenciar claramente que en el presente caso se encuentra involucrada una victima especialmente vulnerable en razón de su edad y por las dificultades visuales de la cual padecía la ciudadana ANA BÁRBARA CORONA (OCCISA), consta en la causa reconocimiento medico legal post Morten, actas de entrevistas, y experticias realizadas considerando éste Tribunal suficientes los elementos que integran la acusación fiscal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento; en relación a la situación de salud mental del acusado éste Tribunal procede de conformidad con el articulo 242 numeral 1 a otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del ciudadano BERTO HIGINIO ZAMBRANO CORONA, encuentra el Tribunal –adhiriendo a criterio vigente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia- que la privación de libertad de un justiciable resulta ajustada a derecho y justa en la medida en que ello sea necesario a los fines de la realización del proceso y la consecución de los fines de éste. En ello radica su carácter cautelar. Lo que significa que no persigue fines vindicativos ni estigmatizantes para la persona privada de su libertad, hallándose el proceso en la etapa de audiencia preliminar, el Estado a través del Ministerio Público ya presentó acto conclusivo al imputado, no obstante ha concluido la etapa de investigación, sin embargo estando el imputado bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de detención domiciliaria, lo que por vía de jurisprudencia solo implica un cambio de sitio de reclusión, por lo que se deduce que no existe forma en que el propio imputado pueda obstaculizar el proceso, ya se encuentra bajo una detención domiciliaria, desvirtuándose en consecuencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y el peligro de fuga, por haber finalizado la fase preparatoria, al tiempo es menester considerar que en el presente proceso penal, el imputado ha manifestado estar dispuesto a cumplir, con las condiciones que el tribunal le imponga. Planteadas así las cosas, y en atención a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al cual el estado debe velar por el derecho al debido proceso y Art. 26 ejusdem de la tutela Judicial efectiva, esta Juzgadora en ejercicio de la facultad revisora de las medidas de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el Art 250 en relación con el Art 313 numeral 5 encuentra ajustado a derecho y justo el pedimento de la defensa, por lo cual decreta pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano BERTO HIGINIO ZAMBRANO CORONA, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.856 (no la porta), de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/74, natural del Palmarito Estado Apure, hijo de Ana Bárbara Corona (F) y de Ángel Pelenio, de ocupación u oficio caletero, residenciado: Barrio el Banquito parte, alta calle principal, casa sin numero Ciudad Bolivia Pedraza, por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 1ero, y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, bajo la custodia y responsabilidad de su hermana la ciudadana ANGELA BELKIS CORONA DE SAJAJU, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.433.759, teléfono: 0273-6119477 y 0426-8456377, a cumplir en la siguiente dirección: en el sector salome la tigra, diagonal al liceo, casa color verde, casa s/n, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Medida esta que el Tribunal estima pertinente, necesaria y conducente, y que se adopta además para alzaprimar el principio pro libertatis contenido en el encabezamiento del Artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal en conexión con los Artículos 44, 26 y 49 Constitucional. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 242.1, 250 y 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. ANGEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.380.762, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo: 1.- Reconocimiento medico legal Nº 0234 de fecha 10-047-2013, practicado a la ciudadana ANA BARBARA CORONA. 2.- Inspección Técnica Nº 383 con reseña fotográfica, de fecha 10-04-2013, practicada al lugar donde se encontraba la victima, siendo MORGUE DEL HOSPITAL JOSE LEON TAPIA, SOCOPO MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BARINAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS LUIS CONDE, EXER GUERRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo (lugar donde deben ser citados), cuyo testimonio es necesario útil y pertinente a los fines de que expongan, acerca de: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 348, con reseña fotográfica, de fecha 10-04-2013, al lugar de los hechos. 2.- INSPECCION TECNICA Nº 348 con reseña fotográfica, de fecha 10-04-2013, a la morgue donde se encontraba la victima, así como el conocimiento de la investigación, ya que se realizo diligencias de investigación y práctica la aprehensión del hoy imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS ALBERT GALOFRE, EXER GUERRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo (lugar donde deben ser citados), cuyo testimonio es necesario útil y pertinente a los fines de que expongan, acerca de: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 383, con reseña fotográfica, de fecha 10-04-2013, practicada al lugar donde se encontraba la victima siendo la morgue del Hospital José León Tapia, Socopo Municipio Sucre del Estado Barinas en la cual se describen las características especiales del sitio y del examen externo a la victima…”así como el conocimiento de la investigación, ya que realizo diligencias de investigación y práctica la aprehensión del hoy imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.4.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO DEIVIS COLMENARES, DETECTIVE AGREGADO LUIS CONDE, EXER GUERRA Y ALBERT GALOFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo (lugar donde deben ser citados), testimonio necesario, útil, y pertinente a los fines de que expongan, acerca de: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 384, de fecha 10-047-2013, al lugar de los hechos. 2.- INSPECCION TECNICA Nº 385, de fecha 10-04-2013, al lugar de la aprehensión, así como el conocimiento de la investigación, ya que realizo diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.5.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS EXER GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo (lugar donde debe ser citado), testimonio necesario, útil, y pertinente, a los fines de que expongan, acerca de: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-219-037, de fecha 10-04-2013, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.6.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PEDRAZA, AGREGADA KARINA LOBOS OFICIAL AGREGADO (PEB) FRANKLIN RONDON, testimonio necesario, útil, y pertinente, a los fines de que expongan acerca del conocimiento que tiene de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibida en juicio, todas las actas sobre las cuales depondrán los funcionarios al momento de su declaración para que reconozcan e informen sobre ella.
1.7.- DECLARACIÓN DE LAS CIUADADANAS MORA CARLA YOVANA, de 23 años de edad, del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.783.326, residenciada en el barrio el banquito parte alta calle principal, casa sin número detrás de la bloquera de Rafael, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada). MARQUEZ RANGEL LORAINE, de 20 años de edad, estudiante, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.558.050, residenciada en el barrio el banquito parte alta, calle principal, casa sin número detrás de la bloquera de Piter Hernández, teléfono 0416-6770890, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada). GUAPACHA DE GASPAR NORALBA, de 43 años de edad, del hogar, casada, residenciada en el barrio el banquito parte alta, calle principal, casa sin número, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.494, teléfono 0273-5141726; testimonios necesarios, útiles y pertinentes, en su condición de testigos, a los fines de que expongan al tribunal de juicio acerca del conocimiento de los hechos, antes y después de haber encontrado a la hoy victima sin vida.
1.8.- DECLARACION DE LA CIUDADANA GUAPACHA DE GASPAR NORALBA, de 43 años de edad, del hogar, casada, residenciada en el barrio el banquito parte alta calle principal, casa sin número, Ciudad Bolivia (lugar donde debe ser citada), titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.158.494, teléfono 0273-5141726, su testimonio es necesario, útil y pertinente, en su condición de Victima por extensión, a los fines de que exponga al tribunal acerca de cómo era la relación entre su madre hoy occisa y su hermano hoy imputado y el conocimiento que tenga de los hechos.
1.9.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE RORIGUEZ RAYNER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, útil, necesaria y pertinente, ya que fue quien realizo: 1.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-230-13, de fecha 31-05-2013; 2.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-231-13, de fecha 31-05-2013, A los fines de que expongan, sobre el contenido y resultado de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.10.- DECLARACION MÉDICA ANOTOMOPALOGA DRA MARISELA ACOSTA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas, testimonio, útil, pertinente y necesario ya que fue quien realizo FORMULARIO DE REGISTROS DE MUERTE, NUMERO DEL CADAVER 167, de fecha 09-04-213, a los fines de que expongan, sobre el contenido y resultado de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- INSPECCION TECNICA Nº 347, con reseña fotográfica, de fecha 10-04- 2013, suscrita por los funcionarios Detectives agregados LUIS CONDE, Y EXER GUERRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada al lugar de los hechos, siendo su ubicación: BARRIO EL BANQUITO PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NÚMERO, DETRÁS DE LA BLOQUERA DE RAFAEL, CIUDAD BOLIVIA MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en la cual se describen las características especiales del sitio…”. De allí su pertinencia como prueba documental. Inserto del folio ocho al nueve (08 al 09) , reseña fotográfica del folio doce al diecinueve (12 al 19) de la presente causa.
2.2.- INSPECCION TECNICA Nº 348, con reseña fotográfica, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS LUIS CONDE, EXER GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada al lugar donde se encontraba la victima, siendo MORGUE DEL HOSPITAL JOSE LEON TAPIA, SOCOPO MUNICIPIO SUBRE DEL ESTADO BARINAS, en la cual se describen las características especiales del sitio y del examen externo a la victima,”. De allí su pertinencia como prueba documental. Inserto del folio diez al once (10 al 11) de la presente causa.
2.3.- INSPECCION TECNICA Nº 383, con reseña fotográfica, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ALBERT GALOFRE, EXER GUERRA Y MEDICO FORENSE ANGEL MENDEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada al lugar donde se encontraba la victima, siendo MORGUE DEL HOSPITAL JOSE LEON TAPIA, SOCOPO MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, en la cual se describen las características especiales del sitio y del examen externo a la victima...”. De allí su pertinencia como prueba documental. Inserta al folio veinticuatro al veinticinco (24 al 25), reseña fotográfica del folio veintisiete al treinta y uno (27 al 31) de la presente causa.
2.4.- INSPECCION TECNICA Nº 384, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios COMISARIO DEIVIS COLMENARES, DETECTIVE LUIS CONDE, ALBERT GALOFRE, EXER GUERRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada al lugar de la aprehensión, siendo su ubicación: BARRIO EL BANQUITO PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DETRÁS DE LA BLOQUERA DE RAFAEL, CIUDAD BOLIVIA MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en la cual se describen las características especiales del sitio…”. De allí su necesidad y pertinencia como prueba documental. Inserta del folio treinta y cuatro al treinta y cinco (34 al 35) de la presente causa.
2.5.- INSPECCION TECNICA Nº 385, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios COMISARIO DEIVIS COLMENARES, DETECTIVE LUIS CONDE, ALBERT GALOFRE, EXER GUERRA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada nuevamente al lugar de los hechos, siendo su ubicación: BARRIO EL BANQUITO PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DETRÁS DE LA BLOQUERA DE RAFAEL, CIUDAD BOLIVIA MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en la cual se describen las características especiales del sitio…”. De allí su necesidad y pertinencia como prueba documental. Inserto del folio treinta y seis al treinta y siete (36 al 37) de la presente causa.
2.6.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-219-037, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS EXER GUERRA, Adscritos a la subdelegación tipo “A” del C.I.C.P.C. de Socopo del Estado Barinas, practicada a: Un mecate elaborado en material sintético de color amarillo, (…), tres revistas elaboradas en papel de contenido pornográfico, (….). De allí su necesidad y pertinencia como prueba documental. Inserta al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa.
2.7.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 0234, de fecha 10-04-2013, practicado a la ciudadana ANA BARBARA CORONA, por el medico forense ANGEL MENDEZ, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo del Estado Barinas, el cual arroja: DESFLORACION ANTIGUA Y COMPLETA. TRAUMATISMO VULVAR RECIENTE PRE MORTEN, NO TRAUMATISMO ANO RECTAL, se tomaron dos muestras de secreción vaginal de allí su pertinencia como prueba documental. Inserto al folio veintiséis (26) de la presente causa.
2.8.- RESULTADO DE FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, NUMERO DEL CADAVER 167, de fecha 09-04-2013, suscrito por la Medica Anatomopatólogo DRA MARISELA ACOSTA, NOMBRE: CORONA ANA BARBARA, edad 69 años, femenino, CAUSA DE LA MUERTE: ASFIXIA MECANICA EXTRINSICA A UN (01) SURCO DE AHORCADURA UNICO OBLICUO, ASCENDENTE QUE SE INTERRUMPE EN LA CARA EXTERNA DEL CUELLO. De allí la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba documental. Inserta al folio ciento veintitrés y ciento veinticuatro (123 y 124) de la presente causa.
2.9.- RESULTADO DEL INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-231-13, de fecha 31-05-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL, practicada a: 1.- Una prenda de vestir de las denominadas “BATA”, de uso femenino (…), exhibe mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.- Una prenda de vestir de las denominadas “BLUMER”, de uso femenino, (…) exhibe mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 3.- Una prenda de vestir de las denominadas “BLUMER”, de uso femenino, (…) exhibe adherencia de suciedad en su superficie, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 4.- Una prenda de vestir de las denominadas “BLUMER”, de uso femenino, (…) exhibe adherencia de suciedad en su superficie, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 5.- Una prenda de vestir de las denominadas “BLUMER”, de uso femenino, (…) exhibe mancha de aspecto blanquecino a nivel de la región genital, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 6.- Una prenda de vestir de las denominadas “FRANELA”, de uso masculino, (…) exhibe adherencia de suciedad en su superficie, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) sabana, de las comúnmente denominadas “COBERTOR”, (…). Exhibe adherencia de suciedad en la superficie, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva la actuación pericial se concluye: las sustancias de aspecto pardo rojizo, presente en las superficies de las piezas estudiadas con los números “1” y “2”, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. En la superficie de las piezas estudiadas con los Nº “3”, “4”, “5”, “6”, y “7” NO existe material de naturaleza hemática. En la superficie de la pieza estudiada con los Nº “5”, SI existe material de naturaleza seminal. En la superficie de las piezas estudiadas e identificadas con los Nº “1”, “2”, “3”, “4”, “6”, y “7”, NO existe material de naturaleza seminal. De allí la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba documental. Inserta del folio ciento dieciocho al ciento veinte (118 al 120) de la presente causa.
2.10.- RESULTADO DE INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-253-13, de fecha 31-05-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RODRIGUEZ RAINER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, practicada a cinco segmentos de gasas, impregnadas de una sustancia de aspecto pardo rojizo presunta naturaleza hemática (S.I.C) El material fue sometido al análisis Orientación para la investigación de material de naturaleza hemática muestra Nº 01(gasa), Conclusión: Son de naturaleza hemática pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. De allí la utilidad, necesidad, y pertinencia de la prueba documental. Inserta del folio ciento veinticinco al ciento veintiséis (125 al 126) de la presente causa.
2.11.- RESULTADO DE INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-230-13, de fecha 31-05-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada a una lámina porta objeto, contentiva de una muestra de secreción vaginal (S.I.C). El material fue sometido al análisis Orientación para la investigación de material de naturaleza seminal. Muestra Nº 01 (muestra vaginal) Resultado: Negativo. Conclusión: en la superficie de la pieza identificada con el Nº 01 No existe material de naturaleza seminal. De allí la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba documental. Inserto del folio ciento veintiuno al ciento veintidós (121 al 122) de la presente causa.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado BERTO HIGINIO ZAMBRANO CORONA, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.856 (no la porta), de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/74, natural del Palmarito Estado Apure, hijo de Ana Bárbara Corona (F) y de Ángel Pelenio, de ocupación u oficio caletero, residenciado: Barrio el Banquito parte, alta calle principal, casa sin numero Ciudad Bolivia Pedraza; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 en relación con el artículo 65 numeral 2 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana Ana Bárbara Corona (occisa). Se decreta para el acusado antes identificado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 numeral 1, 2 del COPP, CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA, bajo la custodia y responsabilidad de su hermana la ciudadana ANGELA BELKIS CORONA DE SAJAJU, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.433.759, teléfono: 0273-6119477 y 0426-8456377, a cumplir en la siguiente dirección: en el sector salome la tigra, diagonal al liceo, casa color verde, casa s/n, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-