REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000519
ASUNTO : EJ02-S-2010-000519
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada en fecha 30/07/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 24/02/2010, la ciudadana SULMA JALEK MORA GONZALEZ, denuncia al ciudadano FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA, Motivado a que el mismo la agredió físicamente a ella, la amenazo y maltrato a su hija de nombre Anillis Katerin Molina Mora.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30/07/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SULMA JALEK MORA GONZALEZ, y por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente Anillis Katerin Molina Mora. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15783082, de 33 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 30/07/81, hijo de Aurora Mora (V) y de Ángel Zambrano (F), de ocupación u oficio taxista, residenciado: Barrio La Esperanza I, calle 01 carrera 02 casa 1-A, colindando con el Hotel Mister Rey, teléfono 0426/9413847, Socopo Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 24/02/2010, la ciudadana SULMA JALEK MORA GONZALEZ, denuncia al ciudadano FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA, Motivado a que el mismo la agredió físicamente a ella, la amenazo y maltrato a su hija de nombre Anillis Katerin Molina Mora.-
Medios de Prueba:
1.- Acta de denuncia, de fecha 24-02-2010, ante las Fuerzas armadas policiales Zona Policial Nº 10 Socopo, por la ciudadana SULMA JALEK MORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.525.156, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15783082, la cual entre otras cosas manifestó: “…. A eso de las 3 de la tarde del día 24 de febrero de 2010, cuando se encontraba en su residencia el ciudadano Félix Zambrano entro al baño y agredió físicamente a su hija menor de 14 años Anillis Katerin Molina Mora, a quien además le dio una cachetada, luego tomo a la denunciante por el cuello, y posteriormente le regó gasoil alrededor de la casa con intenciones de quemarla…”. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
2.- Acta de entrevista, de fecha 24-02-2010, rendida por la adolescente Anillis Katerin Molina Mora, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.477.956, quien entre otras cosas expuso: .. “el día 24-02-2010 a eso de las 3 horas de la tarde, se encontraba en compañía de su madre y de su padrastro Félix Zambrano, cuando de repente sin motivo alguno su padrastro le dio una cachetada, fue donde su mamá que se encontraba en el baño, ahí él se metió también para el baño y le metió otra cachetada, ahí fue donde la madre se metió y le dijo que no le pegara más, y ahí agarro a mi mamá por el cuello, y regó gasoil por toda la casa…” . Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección, de fecha 24-02-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al centro de coordinación policial Sucre, quienes dejan constancia de la inspección realizada en el sector conocido como las invasiones de Emallca, Socopo, Estado Barinas, constatando que se trataba de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un rancho de tabla, lugar en el cual no hallaron evidencia de interés criminalístico. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 0186, de fecha 25-02-2010, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, medico forense adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación Socopo, practicado a la ciudadana Anillis Katerin Molina Mora, presentando como resultado: Estado General: bueno, Carácter: leve. Inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 0185, de fecha 25-02-2010, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, medico forense adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación Socopo, practicado a la ciudadana MORA GONZALEZ SULMA JALEK, presentando como resultado, estado general: bueno, tiempo de curación: 09 días, Carácter: leve. Inserto al folio treinta y ocho (38) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SULMA JALEK MORA GONZALEZ, y por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente Anillis Katerin Molina Mora; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15783082, admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; la victima ciudadana SULMA JALEK MORA GONZALEZ ENARES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.525.156, teléfono 0416/0884177, quien manifestó: “Nosotros tenemos dos hijos, pero ya no vivimos juntos, yo tengo la niña y él tiene al niño, siempre estamos en comunicación normal y respeto, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se amplia el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley especial concatenado con el 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SULMA JALEK MORA GONZALEZ, y por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente Anillis Katerin Molina Mora. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FELIX ANTONIO ZAMBRANO MORA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15783082, de 33 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 30/07/81, hijo de Aurora Mora (V) y de Ángel Zambrano (F), de ocupación u oficio taxista, residenciado: Barrio La Esperanza I, calle 01 carrera 02 casa 1-A, colindando con el Hotel Mister Rey, teléfono 0426/9413847, Socopo Barinas Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones al acusado, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley especial concatenado con el 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 30 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen orientación al acusado. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA