REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000041
ASUNTO : EJ02-S-2012-000041
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.050.189, de 45 años de edad, nacido en Sabaneta de Barinas, en fecha 18/12/67, hijo de Gabriela Castellano (V) y de Andrés Fernández (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle principal, sector peñitas, teléfono 0424/1808095, Sabaneta de Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS, los hechos acaecidos en fecha 02/07/2012, cuando la ciudadana CARMEN LUCILA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.982.352, lo denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos Sabaneta, manifestando: “Bueno vengo a denunciar al ciudadano Carlos Fernández con el cual hace un año tuve una relación y cada vez que me ve me ofende verbalmente diciéndome palabras obscenas que soy una cualquiera, que le busque padre a mi hijo, y cada vez que me ve me molesta, yo le digo que me deje tranquila que se ubique que atienda a su esposa, pero él no hace caso y me molesta cada rato y delante de todo el mundo. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público inicia las investigaciones pertinentes en el caso, presentando acusación formal en contra del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS en fecha 07 de enero de 2013, fijándose audiencia preliminar por primera vez para el día 23-01-2013 a las 11:30am, siendo diferida en varias ocasiones la audiencia por la incomparecencia de las partes necesarias, siendo en fecha 29-07-2013 cuando se celebro la misma.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Jefe del departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, Estado Barinas, Psiquiatra designado para practicar la respectiva valoración psiquiátrica, quien puede ser ubicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, (lugar donde ser citado), quien practico las valoraciones a la ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ, victima en el presente caso; de allí la necesidad que el experto antes identificado en juicio oral y público a viva voz exprese en sus terminose claros y precisos los enunciados expuestos, en que fundamenta el resultado de la valoración practicada a la hoy victima, y la pertinencia del dicho del experto a efectos de dejar plenamente probada las consecuencias y afecciones emocionales producto de la comisión del delito por el cual se le acusa al hoy imputado. Igualmente se le debe Exponer el mencionado examen que integra el expediente a los fines de su ratificación en el juicio.
1.2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ, victima en la presente causa, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.982.352, de 20 años de edad, residenciada en el sector Peñita, al lado de la escuela Bolivariana Peñita Sabaneta Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), por cuanto en su perjuicio fue que ocurrieron los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS.
1.3.- DECLARACION DEL TESTIGO 01, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás sujetos procesales ), quien es testigo presencial de las agresiones sufridas por al ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público el conocimiento que tiene acerca de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado tomando en cuanta que es testigo presencial de los mismos, y la pertinencia para probar la efectiva relación que tienen estos hechos con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS.
1.4.- DECLARACION DEL TESTIGO 02, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás sujetos procesales ), quien es testigo presencial de las agresiones sufridas por al ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público el conocimiento que tiene acerca de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado tomando en cuanta que es testigo presencial de los mismos, y la pertinencia para probar la efectiva relación que tienen estos hechos con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS.
1.5.- DECLARACION DEL TESTIGO BETA, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás sujetos procesales ), quien es testigo presencial de las agresiones sufridas por al ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público el conocimiento que tiene acerca de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado tomando en cuanta que es testigo presencial de los mismos, y la pertinencia para probar la efectiva relación que tienen estos hechos con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS.
1.6.- DECLARACION DEL TESTIGO 01 PROMOVIDO POR EL PRESUNTO AGRESOR, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás sujetos procesales ), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado, en situaciones distintas a las que hoy nos ocupa.
1.7.- DECLARACION DEL TESTIGO 02 PROMOVIDO POR EL PRESUNTO AGRESOR, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás sujetos procesales ), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado, en situaciones distintas.
1.8.- DECLARACION DEL TESTIGO 03 PROMOVIDO POR EL PRESUNTO AGRESOR, (cuyos demás datos filiatorios se resguardan en atención a lo establecido en el articulo 03 y 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás sujetos procesales ), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado, en situaciones distintas.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO Nº 9700-143-143, de fecha 24 de Agosto del año 2012, realizado por el Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quien realizo el peritaje psiquiátrico forense a la ciudadana LOPEZ LOPEZ CARMEN LUCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.982.352. Inserto del folio veintiocho al treinta (28 al 30) de la presente caso.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.050.189, de 45 años de edad, nacido en Sabaneta de Barinas, en fecha 18/12/67, hijo de Gabriela Castellano (V) y de Andrés Fernández (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle principal, sector peñitas, teléfono 0424/1808095, Sabaneta de Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ LOPEZ. Se imponen Medidas de Protección y Seguridad para la victima las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias consistentes en: 5).- Prohibición del acusado de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, al lugar de estudio y/o residencia; 6).- Prohibición de realizar cualquier acto de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación en contra de la victima, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima. Se decreta para el acusado antes identificado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 numeral 9 del COPP, consistente en estar atento al proceso. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Julio de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-