REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000421
ASUNTO : EJ02-S-2010-000421


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada en fecha 30/07/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 21/04/2010, cuando la ciudadana ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, denuncia al ciudadano ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS, Motivado a que el mismo ejerció trato humillantes, vejatorios, y ofensas en su contra.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30/07/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9380414, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/63, de ocupación u oficio seguridad de movilnet, hijo de Carmen de Arias (V) y de Antonio Arias (F), residenciado: Urbanización Don Pedro del Corral sector la Hormiga, teléfono 0416/5727505 Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 21/04/2010, cuando la ciudadana ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, denuncia al ciudadano ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS, Motivado a que el mismo ejerció trato humillantes, vejatorios, y ofensas en su contra.-
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial, de fecha 21-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9380414. Inserta al folio diez (10) de la presente causa.
2.- Denuncia, de fecha 21-04-2010, formulada ante la Policía Municipal del Estado Barinas, por la ciudadana ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.716.012, en contra del ciudadano ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9380414, manifestando: “vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre ARIAS SOLIS ROMULO HUMBERTO, porque hoy a eso de las 9:30 minutos de la mañana encontrándome en los tribunales ya que me apersone con la finalidad de hablar con la juez que lleva el caso, porque este ciudadano me dijo que presuntamente le habían dado un documento que lo autorizaba para que permaneciera en la casa y no me dejara entrar a la misma, por lo que al salir de allí de allí este ciudadano me tomo por el rostro y me empujo diciéndome que me iba a quitar la vida, y no le importaba que lo metieran preso pero que lo hacía con gusto y hace como quince días aproximadamente me dijo delante de mi hijo de que si yo no fuera recibido en la casa ya tenia dos malandros del barrio Juan Pablo a los que iba a contratar para que me mataran, y el problema en sí se produjo mas que todo porque este ciudadano me corrió a mis hijos de la casa para él quedarse con la misma. Es todo”. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
3.-Resultado de Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 9700-143-239, de fecha 10-06-2010, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, practicado a la ciudadana ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.716.012, el cual arrojo como resultado: Diagnostico “Violencia de Genero”. Inserto del folio cuarenta y ocho al cincuenta (48 al 50) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9380414, admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; la victima ciudadana ANNEDYS DEL CARMEN GALLARDO titular de la Cedula de Identidad v-11.716.012 teléfono 0414/5483940, quien manifestó: “esta bien él no se ha metido mas conmigo, lo que no estoy de acuerdo que la municipal me despojo de las llaves de mi casa, yo me fui de la casa porque el me había amenazado, mi hijo varón me recomendó que dejara entrar al señor a la casa porque andaba tomando mucho, ahora actualmente hay problemas por esa casa, actualmente vivo con mi actual pareja en un apartamento en ciudad tavacare que se la dieron por ser padre soltero, pero eso no es mío, mi hija esta pasando por un problema legal, y esta presa en el penal, el señor metió otra mujer a mi casa con corotos, si él sale de la casa estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5.-Prohibición de acercase a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la misma, 6.- prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se decreta un lapso de SEIS MESES a partir de la presente fecha finalizando dicho lapso el 30/01/13 al acusado ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS para salir de la residencia donde residía conjuntamente con la victima, con la finalidad de que la victima sea reintegrada a la vivienda con los hijos en común. De conformidad a lo establecido en el Articulo 87 numeral 4 de la Ley Especial. 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANNELLYS DEL CARMEN GALLARDO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN(01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9380414, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/63, de ocupación u oficio seguridad de movilnet, hijo de Carmen de Arias (V) y de Antonio Arias (F), residenciado: Urbanización Don Pedro del Corral sector la Hormiga, teléfono 0416/5727505 Barinas Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5.-Prohibición de acercase a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la misma, 6.- prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 2) Se decreta un lapso de SEIS MESES a partir de la presente fecha finalizando dicho lapso el 30/01/13 al acusado ROMULO HUMBERTO ARIAS SOLIS para salir de la residencia donde residía conjuntamente con la victima, con la finalidad de que la victima sea reintegrada a la vivienda con los hijos en común. De conformidad a lo establecido en el Articulo 87 numeral 4 de la Ley Especial. 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 30 DE JULIO DEL AÑO 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen triaje al acusado. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA