REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000251
ASUNTO : EP01-S-2013-000251

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MANUEL ROGELIO LINARES Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.910, de 45 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, fecha de nacimiento 12/08/67, residenciado en el sector el Retruque, Barrancas del Estado Barinas, teléfono 0414/4536100.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano MANUEL ROGELIO LINARES, hechos acaecidos en fecha 25-01-2013, cuando por denuncia de la ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.724.906, ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, manifestó: “ Vengo a denunciar a mi concubino de quien estoy separada desde hace un año y dos meses, aunque vivimos bajo el mismo techo, ya no mantenemos ningún tipo de relación amorosa, le he pedido que se vaya de la casa y no quiere, dormimos en cuartos separados, pero él me acosa, y me vigila todo el tiempo, cuando no estoy se que entra a mi cuarto y revisa, mis cosas personales porque nunca las consigo como yo las dejo, se me han perdido cosas personales como ropa interior, entre otras cosas, le he pedido que me deje en paz, él interroga a los vecinos cuando él sale de la casa, y cuando regresa pregunta de todo sobre mi ¿Qué hago?, ¿Dónde estoy?, ¿con quien ando?, entre otras, y mis vecinos y mis hermanas me han comentado que él dijo que: “ cuando las parejas estaban en problemas tienen que morir uno de los dos” y eso me da mucho miedo, aunque no me lo ha dicho directamente, sí lo comenta a los vecinos”, cuando va a algún hombre a visitar a mi hermana, y yo salgo con ellos, él toma actitudes extrañas, como nervioso, como tembloroso, y formas como de desespero, entre otras, no me dice nada, pero su actitud y su mirada me da temor, creo que me sigue cuando ando en la calle, porque me han dicho cuando él no esta, y visto ropa en casa como alguna ropa corta, me mira de una manera fija y se ve con una desesperación y eso me asusta. A mediados del año pasado estaba en terapia, con la licenciada Ana Parra y él una vez fue para allá, pero él no quiso regresar y tomo una actitud negativa, nosotros íbamos por terapia porque maltrataba a mi hijo mayor, luego fuimos terapia con una Psicólogo Sexólogo, HEDI CONTRERAS, porque él quería una reconciliación y yo le quise dar a entender, que ya no quería más nada con él, y que entendiera que él lo que tiene es una obsesión, y la Dra. Después que entramos a la consulta le manifestó que tenía que alejarse de mí y no acepto en ningún momento. Es todo”. Es por los hechos antes narrados que la Fiscalía Décima Sexta inicia las investigaciones pertinentes en el caso, presentando en fecha 13-02-2013 la notificación del Inicio de Investigación ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, y en fecha 02-05-2013 presenta acusación formal en contra del ciudadano MANUEL ROGELIO LINARES Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.910; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de IRAIDA PULIDO GARCIA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la acusación fiscal por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de IRAIDA PULIDO GARCIA; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas Estado Barinas, (lugar donde debe ser citado), quien fue el psiquiatra designado para practicar la valoración a la ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA, victima en el presente caso, la cual refleja su diagnostico; VIOLENCIA DE GENERO de allí: la necesidad que el experto antes identificado en juicio oral y público a viva voz exprese en sus términos claros y precisos los enunciados expuestos, en que fundamenta el resultado de la valoración practicada a la hoy victima, y la pertinencia del dicho del experto a efectos de dejar plenamente probada las consecuencias y afecciones emocionales producto de la comisión del delito por el cual se le acusa al hoy imputado. Así mismo se debe exponer el mencionado examen que integra este expediente a los fines de su ratificación en el juicio. El dictamen pericial realizado que riela en el expediente será presentado en juicio al momentote su declaración, a los fines de su exhibición de conformidad a lo previsto en el artículo 228, Y 341 del COPP.
1.2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA IRAIDA PULIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.724.906, nacida en Pregonero, Estado Táchira, residenciada en el Sector Buena Vista, Barrio San Francisco, calle principal, casa Nº 01 Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), teléfono 0414-5778626, por cuanto fue en su perjuicio que ocurrieron los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que en su perjuicio ocurrieron y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano MANUEL ROGELIO LINARES. Así mismo deben ser incorporados para su lectura y exhibido en juicio oral y público la denuncia.
1.3.- DECLARACION DEL TESTIGO UNO (01), ALBINA PULIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.259.183, nacida en San Cristóbal Municipio Potocí, Estado Táchira, de 36 años de edad, residenciada en la urbanización Los Chaguaramos, calle Nº 01, Casa Nº 12, Municipio Cruz Paredes Barrancas Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), teléfono 0416-4732367; por cuanto fue testigo presencial de uno de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, ocurridos en perjuicio de la ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que presencio y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano MANUEL ROGELIO LINARES.
1.4.- DECLARACION DEL TESTIGO DOS (02), A. K. M. P, de 08 años de edad, estudiante, residenciado en el Sector Buena Vista, barrio San Francisco, calle Nº 01, casa Nº 01, Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por cuanto fue testigo presencial por uno de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, ocurridos en perjuicio de la ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que presencio y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano MANUEL ROGELIO LINARES.
1.5.- DECLARACION DEL TESTIGO TRES (03), DAMARIS DEL VALLE PULIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.516.559, residenciada en Sector Buena vista, Barrio San Francisco, calle Nº 01, Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), por cuanto fue testigo presencial por uno de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, ocurridos en perjuicio de la ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que presencio y la pertinencia para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al presunto agresor ciudadano MANUEL ROGELIO LINARES.
Esos documentos son ofrecidos por cuanto son el sustento del presente proceso, lo que obliga a la representación fiscal a solicitar que los mismos se incorporen por su lectura en el debate de juicio oral y público, de conformidad con el articulo 339 numeral 1y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO, practicado por el DR. ABILIO MARRERO, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas Estado Barinas, realizado a la victima ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.724.906, la cual refleja su diagnostico; VIOLENCIA DE GENERO. Inserto al folio treinta (30) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado MANUEL ROGELIO LINARES Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.910, de 45 años de edad, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, fecha de nacimiento 12/08/67, residenciado en el sector el Retruque, Barrancas del Estado Barinas, teléfono 0414/4536100; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de IRAIDA PULIDO GARCIA. Se imponen medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana IRAIDA PULIDO GARCIA de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTES EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o de residencia de la mujer, y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, e intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. Queda sujeto el acusado a una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA