REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000342
ASUNTO : EJ02-S-2011-000342
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada en fecha 29/07/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 16/08/2011, cuando la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA, denuncia al ciudadano DANIEL ALEJANDRO GARCIA, Motivado a que el mismo la amenazo y ejerció actos de intimidación en su contra.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 29/07/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como DANIEL ALEJANDRO GARCIA, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 17.660.946, de profesión u oficio Docente, hijo de Romelia García (V) y de padre desconocido, residenciado en Vegon de Nutrias, carretera nacional casa sin numero a 500 metros de la escuela, teléfono 0273-2225637, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mis defendidos se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado DANIEL ALEJANDRO GARCIA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 16/08/2011, cuando la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA, denuncia al ciudadano DANIEL ALEJANDRO GARCIA, Motivado a que el mismo la amenazo y ejerció actos de intimidación en su contra.-
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 16-08-2011, realizada por la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA, quien es la victima en la presente causa, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número N° 17.660.946, manifestó que: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de quien tengo separada un año y tres meses, ya que este ciudadano me agredía a diario de manera verbal, me dice que soy una desvalorizada que no sirvo para nada que las otras mujeres era mejores que yo, y ahora tiene un acoso constante en mi contra, me amenaza que si algún día llego a tener otra pareja me atenga a las consecuencias, me manda mensajes denigrantes, estoy estudiando en la universidad y él solo quería que dependiera de él, que no surgiera para tenerme sometida , no me deja tranquila me acosa constantemente. Es todo”. Inserta al Folio trece (13) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 19-08-2011, suscrita por la representante del Ministerio Público en la que designa a la coordinación policial Los Llanos con sede en Obispo, para que practique las diligencias de investigación. Inserta al folio catorce (14) de la presente causa.
3.- Boleta de Notificación Nº 06f16-2993-2011, de fecha 14-08-2011, dirigida a la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA, donde se les notifica de las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
4.- Boleta de Notificación Nº 06f16-2594-2011, de fecha 14-08-2011, dirigida al ciudadano DANIEL ALEJANDRO GARCIA, donde se les notifica de las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
5.- Acta de declaración del presunto agresor, de fecha 26-08-2011, realizada al ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ HIDALGO. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
6.- Acta de entrevista al testigo uno (01), de fecha 19-08-2011, promovido por la victima. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
7.- Acta de entrevista al testigo dos (02), de fecha 23-08-2011, promovido por la victima. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
8.- Informe Psicológico, de fecha 11-10-2011, suscrita por la psicóloga ANA PARRA, adscrita al ambulatorio Los Pozones del estado Barinas, quien practico valoración a la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.
9.- Acta de imputación formal, de fecha 28-11-2011, ante el despacho de la fiscalía décima sexta del Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto al folio veintiuno (21) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado DANIEL ALEJANDRO GARCIA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado DANIEL ALEJANDRO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número N° 17.660.946, admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se compromete al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho; la victima ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.367.615, con número de teléfono: 0426-7872738, manifestó: “nosotros tenemos 2 hijos en común cuando yo regreso a mi casa no me dejaba tranquila y por eso yo lo denuncie, y hasta ahora que volvimos y estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se impone régimen de presentaciones al acusado de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6.- prohibición al presunto agresor, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determinen la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así mismo realicen orientación a la victima. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS RIVERO RAQUEL JOSEFINA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DANIEL ALEJANDRO GARCIA, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 17.660.946, de profesión u oficio Docente, hijo de Romelia García (V) y de padre desconocido, residenciado en Vegon de Nutrias, carretera nacional casa sin numero a 500 metros de la escuela, teléfono 0273-2225637, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones al acusado de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6.- prohibición al presunto agresor, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determinen la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así mismo realicen orientación a la victima. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 29 DE ENERO DEL 2014 A LA 9:00 AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen triaje al acusado y orientación a la victima. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA