REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000432
ASUNTO : EJ02-S-2012-000432


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada en fecha 26/07/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10/04/2012, cuando la ciudadana MARIA MARLENI VIVAS, denuncia a los ciudadanos AUDON QUEVEDO, y JOSE ELEAZAR ARAY , Motivado a que los mismos la amenazaron de muerte.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26/07/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA MARLENI VIVAS. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificados como AUDON QUEVEDO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.178, de 51 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 30/08/61, hijo de Sinforiana Quevedo (V) y de Francisco Quintero (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en: Barrio 02 de Diciembre, calle principal, casa 0577, Barrancas del Estado Barinas, y JOSE ELEAZAR ARAY Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.467, de 38 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 08/09/75 , hijo de Nelly Gutiérrez (V) y de Jesús Aray (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en: Barrio 12 de Octubre, casa 23 teléfono 0416/1185457, Barrancas, quienes previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestaron de manera individual: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mis defendidos la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mis defendidos se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado AUDON QUEVEDO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguido el acusado JOSE ELEAZAR ARAY, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 10/04/2012, cuando la ciudadana MARIA MARLENI VIVAS, denuncia a los ciudadanos AUDON QUEVEDO, y JOSE ELEAZAR ARAY, Motivado a que los mismos la amenazaron de muerte.-
Medios de Prueba:
1.- Acta de denuncia, de fecha 10-04-2012, ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales con sede en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por la ciudadana MARIA MARLENI VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.716.101, en contra de los ciudadanos AUDON QUEVEDO, y JOSE ELEAZAR ARAY, la cual manifestó: “Voy a denunciar a dos personas ellos se llaman Audon Quevedo, y José Arai Gutiérrez, ya que estos dos hombres el día jueves 05-04, estando invadiendo en la finca de mi papá en el sector las delicias me amenazaron de muerte, también me insultaron muy feo, me humillaron, y todo a raíz de que yo acompañe a mi papá y a parte de mis hermanos en la finca en los predios donde estaban invadiendo y pues nos oponíamos a que lo siguieran haciendo. Es todo”. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
2.- Orden de inicio de investigación, de fecha 18-04-2012, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, donde comisiona al centro de coordinación policial de los Llanos Centrales con sede en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, para que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar las diligencias ordenadas por el despacho fiscal, tendientes al esclarecimiento de los hechos. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2012, suscrita ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales con sede en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de la ciudadana Belkenis Anahiz Barrios Cabezas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.838.512. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2012, suscrita ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales con sede en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, del ciudadano Figueroa Domingo Cesilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.431.281. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
5.- Acta de Comparecencia del presunto agresor, de fecha 18-07-2012, ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del ciudadano JOSE ELEAZAR ARAY Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.467 . Inserto al folio veintiuno (21) de la presente causa.
6.- Acta de Comparecencia del presunto agresor, de fecha 18-07-2012, ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del ciudadano AUDON QUEVEDO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.178. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
7.- Acta de Imputación, de fecha 09-08-2012, suscrita por los ciudadanos JOSE ELEAZAR ARAY Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.467, asistido por su defensora de confianza, y el ciudadano AUDON QUEVEDO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.178 asistido por su defensor de confianza. Inserto del folio cinco al siete (05 al 07) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que los acusados AUDON QUEVEDO, y JOSE ELEAZAR ARAY, fueron imputados por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA MARLENI VIVAS; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por los acusados de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que los acusados JOSE ELEAZAR ARAY Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.467, y AUDON QUEVEDO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.178, admitieron plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometen al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho; la victima ciudadana MARIA MARLENI VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.716.101, teléfono 0416/3703011, quien manifestó: “Antes de que denunciara existían algunas amenazas, eso fue una persecución muy fuerte a raíz de las invasiones a mi papá, yo fui a la psiquiatra, hace pocas semanas atrás, se presume que ellos siguen cerca de los terrenos de mi papá yo lo que quiero es que a ellos no se les ocurra meterse con alguno de mi familia, a un sobrino lo amenazo un encapuchado, ratifico a este tribunal me mantenga las medidas de protección y seguridad a mi favor y mi familia, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado pero que se alejen. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se impone régimen de presentaciones a los acusados de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada NOVENTA (90) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la victima, 6.- prohibición a los presuntos agresores, por si mismos o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determinen la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por los mismos durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA MARLENI VIVAS. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados AUDON QUEVEDO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.178, de 51 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 30/08/61, hijo de Sinforiana Quevedo (V) y de Francisco Quintero (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en: Barrio 02 de Diciembre, calle principal, casa 0577, Barrancas del Estado Barinas, y JOSE ELEAZAR ARAY Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.467, de 38 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 08/09/75 , hijo de Nelly Gutiérrez (V) y de Jesús Aray (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en: Barrio 12 de Octubre, casa 23 teléfono 0416/1185457, Barrancas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones a los acusados de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada NOVENTA (90) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio si fuera el caso y/o residencia de la victima, 6.- prohibición a los presuntos agresores, por si mismos o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determinen la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por los mismos durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 28 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen triaje a los acusados. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA