REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000269
ASUNTO : EP01-S-2013-000269
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada en fecha 26/07/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 26/01/2013, cuando la ciudadana NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, denuncia al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, Motivado a que el mismo la agredió físicamente.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26/07/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, Extranjero, titular de la cédula de ciudadanía E- 73.170.451, de 44 años de edad, natural del Departamento Sucre Colombia, fecha de nacimiento 29/12/69, hijo de Irma Peralta (V) y de Juan Mendoza (F) , ocupación u oficio obrero, residenciado Sector Masparro Guafita, Poblado III, teléfono 0424/5596531, Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mis defendidos se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 26/01/2013, cuando la ciudadana NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, denuncia al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, Motivado a que el mismo la agredió físicamente.- Medios de Prueba:
1.- Acta de denuncia, de fecha 26-01-2013, ante el Centro de Coordinación Policial Sabaneta del Estado Barinas, por la ciudadana NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.264.302, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº E- 73.170.451, la cual manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, ya que el día de hoy 26-01-2013, como a las diez de la mañana, llego a mi casa, se fue para donde estaba mi papá trabajando, hablo con él, le pregunte a mi papá si iba a comer, como me dijo que no, le pregunte a él si iba a comer y no me respondió, le dije que allí estaba la comida que yo me iba a lavar, me comenzó a decir que porque había comprado un equipo que no le había dicho nada, le dije que ya no tenia mas compromiso con él, entonces me agarro por el cabello me llevo contra la pared, me golpeo con la mano en el brazo izquierdo y me dejo un hematoma, después que me pego dijo que eso no se quedaba así, que eso seguía, ahí llamo a la niña y le pregunto si yo me estaba vistiendo y como la niña le dijo que no, le dijo déjela quieta que se vaya para Sabaneta para que vea que le voy a pagar a un tipo dos millones para que la agarre y le de una golpiza. Es todo”.
2.- Auto de medidas de protección y seguridad, de fecha 26-01-2013, emitida por el órgano receptor de denuncia, en la que se deja constancia que en esa misma fecha se acordaron medidas de protección y seguridad de conformidad a lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
3.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 26-01-2013, suscrita por la representación fiscal, en la que s solicita al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar diligencias de investigación ordenadas por la fiscalía.
4.- Boletas de Notificaciones Nº 06DPDM-F16-0196-13, y 06DPDM-F16-0197-13, de fecha 07-02-2013, dirigidas a los ciudadanos NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, y ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, donde se les notifica de las medidas de protección y seguridad acordadas por el despacho fiscal.
5.- Acta de Declaración del presunto agresor, de fecha 07-02-2013, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº E- 73.170.451.
6.- Acta policial, de fecha 26-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Sabaneta, donde deja constancia de que se acudió a buscar al ciudadano agresor pero fue infructuosa dicha búsqueda.
7.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-268, de fecha 28-01-2013, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicado a la ciudadana NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.264.302, donde consta: POLITRAUMATISMOS, CONTUSION SIMPLE A NIVEL DE CUERO CABELLUDO, EXCORIACIONES A NIVEL DE BRAZO IZQUIERDO. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
8.- Acta de Comparecencia, de fecha 14-03-2013, de la ciudadana NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.264.302, suscrita ante el despacho fiscal.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, Extranjero, titular de la cédula de ciudadanía E- 73.170.451, admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se compromete al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho; la victima ciudadana NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.264.302, teléfono 0414/9533024, quien manifestó: “después que nosotros nos separamos no ha pasado nada más, nosotros quedamos de acuerdo que el siguiera viendo a las niñas que son mías y no de él, pero yo no le quito eso, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se impone régimen de presentaciones al acusado de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6.- prohibición a los presuntos agresores, por si mismos o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determinen la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por los mismos durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NIRIDA DEL CARMEN MORENO PEREZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ANTONIO JOSE MENDOZA PERALTA, Extranjero, titular de la cédula de ciudadanía E- 73.170.451, de 44 años de edad, natural del Departamento Sucre Colombia, fecha de nacimiento 29/12/69, hijo de Irma Peralta (V) y de Juan Mendoza (F) , ocupación u oficio obrero, residenciado Sector Masparro Guafita, Poblado III, teléfono 0424/5596531, Sabaneta de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se impone régimen de presentaciones al acusado de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencias, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ANTE LA UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6.- prohibición a los presuntos agresores, por si mismos o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje para que determinen la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por los mismos durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 27 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen triaje al acusado. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA