REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001278
ASUNTO : EP01-S-2013-001278


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud realizada en fecha nueve (09) de agosto del año 2013, por el Fiscal Titular Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carlos Ramírez, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana: YULEIDY CAROLINA FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.904, y como imputado el ciudadano: JOSE MARIO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.500.972, de 40 años de edad, natural de Barinitas, en fecha 26/12/1972, hijo de Lucia Gil (V) y de Galletano Lozano (V), de ocupación u oficio Técnico en Mantenimiento de Líneas eléctricas CORPOELEC, residenciado: Quebrada Seca Barrio El Carmen Av. 1, calle 1, Casa 62-94 del Estado Barinas, teléfonos: 0273-5351046- 0416-8720982, motivo por el cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha dieciséis (16) de Julio del 2013, se celebró ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, audiencia de presentación de imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado: JOSE MARIO GIL, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, así como su parágrafo primero, por cuanto el delito imputado por la representación fiscal al aprehendido de autos excede en su límite máximo los diez (10) años de prisión, así como lo previsto en el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YULEIDY CAROLINA FAJARDO RODRIGUEZ, decisión ésta que fue debidamente motivada en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2013, y sobre la cual no se ejerció recurso alguno.

En fecha nueve (09) de agosto del año 2013, el Fiscal Titular Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad del delito que se investiga, se hace necesario un tiempo considerable para llevar a cabo las diligencias de investigación tales como entrevista de testigos del hecho, así como la entrevista de la victima, quien hasta la presente fecha no ha podido ser ubicada a fin de serle practicada experticia o peritaje psiquiátrico forense, así como remitirla al equipo interdisciplinario a fin de su valoración, motivo por el cual, por considerarlo necesario y pertinente en la presente investigación, es por lo que solicitó la prórroga de la presente investigación.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:

El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga en el lapso de ley correspondiente, en virtud de que en la presente causa el día veinticinco (25) se cumplía en fecha: Diez (10) de agosto del año 2013, siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha: Nueve (09) de agosto del año 2013.

El otro requisito que exige el legislador, es la debida motivación de la prorroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es recabar entrevista de testigos del hecho, así como la entrevista de la victima, quien hasta la presente fecha no ha podido ser ubicada a fin de serle practicada experticia o peritaje psiquiátrico forense, así como remitirla al equipo interdisciplinario a fin de su valoración, necesarias para finalizar con la investigación penal que se adelanta.

El ultimo requisito es la complejidad del caso en concreto, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del presente proceso, sobre la presunta comisión de un delito que atenta contra la libertad sexual de la victima, siendo de gran importancia las resultas de la valoración psicológica practicada a la victima, así como al imputado, y la declaración de los testigos que estaban presentes en el sitio donde se suscitaron los hechos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo adicional al plazo inicial, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, otorgándosele un lapso adicional para que finalice la investigación de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS para la presentación el acto conclusivo, contados a partir de la finalización del plazo inicial otorgado, es decir, que el último día para la presentación del correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal es en fecha TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO 2013, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÚÑEZ