REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000250
ASUNTO : EP01-S-2013-000250

JUEZA PROFESIONAL: ABOGADA JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
ALGUACIL: Xavier Linares.
IMPUTADO: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.716, de 37 años de edad, nacido el 17/04/76 natural del Estado Yaracuy, de ocupación: CHOFER hijo de Ana Tovar (F), hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: Avenida 2 con calle 11 casa 47 casas de madera Cocorote Estado Yaracuy.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ramos.
VICTIMA: Niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.
FISCAL NOVENA (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yesenia Salas.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha treinta (30) de Julio del año 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuese presentado oportunamente contra el ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.716, de 37 años de edad, nacido el 17/04/76 natural del Estado Yaracuy, de ocupación: CHOFER hijo de Ana Tovar (F), hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: Avenida 2 con calle 11 casa 47 casas de madera Cocorote Estado Yaracuy, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, solicitó se admitiera la acusación presentada por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos, (Testimoniales y documentales) por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, solicitó sea mantenida la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el delito excede los diez (10) años de prisión y por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de un delito como lo el abuso sexual a niña, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. Es todo”.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La victima, niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encuentra presente en la sala de audiencias; Sin embargo, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, corre inserta a la presenta causa al folio ciento treinta y dos (132), resulta de boleta de citación Nº EJ02BOL2013010314, dirigida al ciudadano: José Gonzalo Sanabria Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.711.715, en su condición de representante de la victima, con resultado: Positivo, realizada por el alguacil: Candido José Molina Arias, la cual fue firmada y entregada, siendo efectivamente practicada en fecha veinte (20) de Julio del año 2013, verificando quien decide que la victima y su representante legal se encontraban debidamente citados a los fines de comparecer al acto de audiencia preliminar, y en virtud de la incomparecencia de las victimas, así como lo manifestado por la doctrina en relación a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, las cuales descansan sobre el principio fundamental como: El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el deber que tenemos los Jueces de la Republica en materia de Violencia de Género, de garantizar la protección de la mujer víctima, máxime cuando es niña y/o adolescente, evitando así la re-victimización de la misma, y debiendo garantizar de igual forma esta Juzgadora el derecho que tiene el acusado: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, ya identificado, de la debida garantía a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que la victima se encuentran representada en este acto por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de defender sus derechos, corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 garantizar la celebración de la Audiencia Prelimar en los plazos establecidos para ello, procediendo a declarar abierto el acto y celebrar audiencia preliminar al acusado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1, aplicable por remisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
EXPOSICIÒN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, se procedió a explicarle al imputado ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, anteriormente identificado, el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo, lo impuso de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó de las medidas alternas a la prosecución del proceso, y le indicó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, deseo ir a juicio”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El defensor privado abogado ABG. JOSE RAMOS, le fue otorgado el derecho de palabra manifestando lo siguiente: “Nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, solicito la correspondiente apertura a juicio e igualmente copia de la presente acta y del acto fundado. Solicito sea remitida la presente causa al tribunal de juicio correspondiente, y las copias es todo”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
MOTIVACION PARA DECIDIR
El tribunal verificado el libelo acusatorio presentado por la representación fiscal en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio de la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada en la audiencia preliminar por la abogada YESENIA SALAS, por cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando como calificación jurídica provisional el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El ciudadano JOSE GONZALO SANABRIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª V.- 14.711.715, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, Barinas, estado Barinas, en fecha veinte (20) de septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la madrugada, se encontraba en su casa durmiendo y se levanto y salio de su casa para la parte del frente, cuando observo que su hija DIANA CAROLINA, de 10 años de edad, salio corriendo y asì mismo un ciudadano que corrio, luego la niña se metio por la parte de atrás de la casa, el ciudadano Jose Sanabria le pregunto a su hija Diana Carolina quien era ese hombre y le dije que el señor JOSUE ANTONIO COLMENAREZ, y que la estaba besando y tocando sus partes intimas, la niña dijo que Josue habìa abusado de ella y la tenìa comprada y amenazada, manteniendo relaciones sexuales en varias oportunidades”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Novena del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió las pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena en el siguiente orden:

1. Testimonial del Experto Forense Dr. IVAN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.691.939, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser quien realizó el reconocimiento médico a la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que se refleja el estado físico en que se encontraba la referida victima, al momento que se les realizó el respectivo reconocimiento médico legal.

2. Testimonial de los funcionarios actuantes SUB INSPECTOR JESUS LOBO Y AGENTE JOHN AVILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto practicaron la aprehensión del hoy acusado: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, anteriormente identificado. Así mismo, por ser los funcionarios que realizaron el ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA, de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011.

3. Testimonial de la psicóloga ANA LOPRDES PARRA, adscrita al área de Psicología del ambulatorio rural “Los Pozones” del estado Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser quien realizó el reconocimiento psicológico a la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien podrá explicar la condición en la que se encontraba la victima al momento de su valoración.

4. Testimonial de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser la victima en el presente proceso penal.

5. Testimonial del ciudadano: JOSE GONZALO SANABRIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.711.715, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por cuanto es el ciudadano denunciante, y padre de la victima en la presente causa penal, quien podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos objeto de la denuncia.

MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JESUS LOBO Y AGENTE JOHN AVILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. delegación del estado Barinas, Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, por cuanto fue realizada en el sitio donde del suceso (Caserío San Silvestre, Sector Barrio Nuevo, calle principal, vía pública, del estado Barinas, adyacente al cause fluvial del río Paguey. La cual riela al folio ochenta y uno (81).
2. Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2565, de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2011, suscrito por el médico forense Dr. IVAN NIEVES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Barinas, quien valoró a la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual arrojo como resultado: “Conclusión: Desfloración completa antigua, sin signos de violencia sexual …”. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar la condición física que presentaba la victima la cual fue presuntamente objeto de abuso sexual con penetración vía vaginal, al momento de la valoración médico legal. La cual riela al folio setenta y ocho (78).
3. Exhibición y lectura del INFORME PSICOLÒGICO, de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2011, suscrito por la psicóloga ANA LOURDES PARRA, adscrita al ambulatorio rural “Los Pozones” del estado Barinas, quien valoró a la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar las secuelas psicológicas que presentaba la victima producto del abuso sexual al que fue presuntamente sometida. La cual riela a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84).

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal estima quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado de autos, es el presunto autor de los hechos que se le atribuyen, los cuales rielan insertos en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, y existe una presunción razonable de peligro de fuga, verificada por la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo que no sólo afecta la libertad sexual de la adolescente agraviada, sino que además afecta su integridad psicológica y física, aunado a la pena que podría llegar a imponerse que al exceder el delito de diez (10) años de prisión en su límite máximo constituye una presunción legal de peligro de fuga; Adicionalmente, existe una presunción razonable de peligro de fuga al conocer el imputado el sitio donde reside la víctima pudiendo el mismo influir en la misma para que se comporte de manera desleal o reticente frente el proceso que se adelanta, circunstancias estas que a criterio de quien decide no han variado de ninguna manera en el presente proceso penal, motivo por el cual se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, ordenándose mantener como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, solicitando la apertura a juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.716, de 37 años de edad, nacido el 17/04/76 natural del Estado Yaracuy, de ocupación: CHOFER hijo de Ana Tovar (F), hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: Avenida 2 con calle 11 casa 47 casas de madera Cocorote Estado Yaracuy, fijando como calificación jurídica provisional el delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba (Testimoniales y documentales) promovidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Barinas, por ser útiles, necesarios y pertinentes, y haber sido promovidos en la oportunidad legal prevista para ello, así mismo, se admite la comunidad de la prueba para la defensa. TERCERO: Se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, anteriormente identificado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, acordando mantener como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, y emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Barinas. Se deja constancia que el presente auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de haberse celebrado la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ