REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 23 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001561
ASUNTO : EP01-S-2013-001561
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado Barinas, actuaciones presentadas en fecha veinte (20) de agosto del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, destacados en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas, bajo el oficio Nº GNB-CR1-D14-2CIA-2PLTON-SIP-997, donde colocan a la orden de éste Tribunal por encontrarse cumpliendo funciones de guardia al ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.972.189 de 34 años, nacido el día 03/02/79, natural de San Cristóbal Estado Táchira ocupación u oficio GRANITERO hijo de Nicolasa Sánchez (V) y Gregorio Ramírez (V) domiciliado en la carrera 00 entre calle 22 y 23, teléfono: 0414/9793290, Santa Bárbara de Barinas, quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se verifico en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL de Trujillo), donde se constata que el referido ciudadano se encontraba requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, CAUSA PENAL SP21-S-2011-2683, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 1C-1767, DE FECHA 21/06/13, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO:
GREGORIO VIVAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.972.189 de 34 años, nacido el día 03/02/79, natural de San Cristóbal Estado Táchira ocupación u oficio GRANITERO hijo de Nicolasa Sánchez (V) y Gregorio Ramírez (V) domiciliado en la carrera 00 entre calle 22 y 23, teléfono: 0414/9793290, Santa Bárbara de Barinas.
ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, destacados en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas, presentan actuaciones ante este Tribunal en Funciones de de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, mediante oficio Nº GNB-CR1-D14-2CIA-2PLTON-SIP-997, donde colocan a disposición al ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, (anteriormente identificado), por cuanto se desprende del acta de investigación Nº 544, lo siguiente: “…(Omisis) el día diecinueve (19) de agosto del año 2013, nos encontrábamos en funciones inherentes a los servicios institucionales en el punto de control fijo, peaje de Santa Bárbara de Barinas, dando cumplimiento a la Gran Misión a toda Vida Venezuela, en el Municipio Ezequiel Zamora, específicamente en la Carretera Nacional Troncal Nª 05, Punto de Control fijo peaje de Santa Bárbara y siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente, visualizamos un (01) vehículo tipo colectivo, marca: Encava, placas: S00AA4E, color: Blanco, multicolor, de la línea vencedores del llano, que cubre la ruta San Cristóbal- Barinas, y la misma me dirigía en dirección Barinas, acto seguido indicamos al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, identificándose como: RONALD ALEXANDER SOTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.406.350, seguidamente se efectúo el chequeo de rutina a los pasajeros que viajaban en la unidad, solicitando la identificación personal de cada uno de ellos, seguidamente el S/1RO CHACON LUIS WILFREDO, procedió a solicitar antecedentes policiales por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL TRUJILLO) siendo atendido por el oficial SANDOVAL DORIS, titular de la cédula de identidad Nº V:- 14.984.474, quien se encontraba de guardia, al momento de efectuar llamada nos informó que el ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.972.189, (…) se encontraba solicitado según el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA CAUSA PENAL SP21-S-2011-2683, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 1C-1767, DE FECHA 21/06/13, SEGÚN EXPEDIENTE Nº SP21-S-2011-002683 (…) ”.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN:
En fecha veinte (20) de agosto del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por los funcionarios aprehensores, al ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que fue efectivamente materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, destacados en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas, quienes constataron que el aprehendido de autos, se encontraba requerido según sistema por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA CAUSA PENAL SP21-S-2011-2683, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 1C-1767, DE FECHA 21/06/13, SEGÚN EXPEDIENTE Nº SP21-S-2011-002683, siendo fijada audiencia especial de oír imputado por este Tribunal en esa misma fecha.
En el inicio de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Almarys González, quien expuso: “Esta representación Fiscal solicita al Tribunal que se haga una revisión en el sistema, a los fines de conocer que órgano jurisdiccional solicita al aprehendido o su situación jurídica actual y que sea declarada la Declinatoria de competencia y sea puesto a la orden del Tribunal que lo requiere, es todo”.
Posteriormente se le impone al aprehendido: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.972.189 de 34 años, nacido el día 03/02/79, natural de San Cristóbal Estado Táchira ocupación u oficio GRANITERO hijo de Nicolasa Sánchez (V) y Gregorio Ramírez (V) domiciliado en la carrera 00 entre calle 22 y 23, teléfono: 0414/9793290, Santa Bárbara de Barinas, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, debidamente asistido por el defensor público Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Doctora yo me presente todas las veces menos como dos oportunidades porque me lo pasaba trabajando, y no me han citado para audiencia visto que yo cambie de numero telefónico y me lo vivo trabajando entre San Cristóbal y Barinas. Es todo”.
La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Miguel Guerrero, manifestó textualmente lo siguiente: “Escuchado lo manifestado por la Jueza de San Cristóbal solicito a este Tribunal se le conceda la libertad a mi defendido por cuanto el mismo se compromete en presentarse el día de mañana ante los tribunales de San Cristóbal Estado Táchira y solicito copia del acta. Es todo”.
Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, ya identificado, y a los fines de decidir en cuanto a la medida de coerción personal a imponer, procede a realizar llamada telefónica al número 0414-7063593, logrando entablar comunicación con la Jueza en funciones de guardia del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia de Género del estado Táchira, Abg. Peggy Pacheco, quien manifestó que efectivamente le había sido librada orden de aprehensión al ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, ya identificado, en fecha diecisiete (17) de junio del año 2013, por cuanto el referido ciudadano no cumplió con el régimen de prueba impuesto en la audiencia preliminar celebrada en fecha doce (12) de junio del año en curso, otorgado en la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, cometido en perjuicio de la ciudadana: Jenifer Coromoto León, verificando quien decide que el delito por el cual se le instruyo la causa penal seguida al aprehendido de autos, presenta una baja entidad punitiva, siendo que en el presente asunto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar menos gravosa, por lo que esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es estimar procedente la solicitud realizada en audiencia por parte de la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda a favor del ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, anteriormente identificado, la Libertad Plena, con la obligación de presentarse ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas de guardia del estado Táchira de manera inmediata, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA CAUSA PENAL SP21-S-2011-2683, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 1C-1767, DE FECHA 21/06/13, en contra del ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.972.189 de 34 años, nacido el día 03/02/79, natural de San Cristóbal Estado Táchira ocupación u oficio GRANITERO hijo de Nicolasa Sánchez (V) y Gregorio Ramírez (V) domiciliado en la carrera 00 entre calle 22 y 23, teléfono: 0414/9793290, Santa Bárbara de Barinas, la cual fue materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, destacados en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas, según oficio Nº GNB-CR1-D14-2CIA-2PLTON-SIP-997, en fecha 19-08-2013. SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estipula que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo lo previsto en el artículo 62 del texto adjetivo penal, en el cual dispone que el Juez que conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en fecha veinte (20) de agosto del año 2013, que el aprehendido: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, plenamente identificado en autos, se encontraba requerido por el: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA CAUSA PENAL SP21-S-2011-2683, REQUERIDO SEGÙN OFICIO 1C-1767, DE FECHA 21/06/13, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda a favor del ciudadano: GREGORIO VIVAS SANCHEZ, anteriormente identificado, la Libertad Plena, con la obligación de presentarse ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas de guardia del estado Táchira de manera inmediata, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, atención Tribunal de Control Audiencia y Medida Nº 1 de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines de remitir las presentes actuaciones. SEXTO: El Auto Fundado de la presente decisión fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de audiencia de oír imputado. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año 2.013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ANA DURAN