REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001420
ASUNTO : EP01-S-2013-001420


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud realizada en fecha veintisiete (27) de agosto del año 2013, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Henry Omar Rico Hernández, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada prórroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana: GRISELDA FAIDES ROA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.965.495, y como imputado el ciudadano: ALBERT JOSÉ RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.089.959, de 24 años de edad, natural de San Fernando de Apure, en fecha 26/10/1988, soltero, hijo de Nelys Marbella Rondon (V) y de Ángel José Pérez Hurtado (V), de ocupación u oficio Mecánico de Moto residenciado: Barrio 23 de Enero, Casa Nº 14-71, Calle Principal, Parroquia José Antonio Páez, San Rafael de Canagua al pasar la T, comienza el granzón la segunda casa, Municipio Pedraza, estado Barinas, teléfonos: 0246-9273410 (de la mama) y 01461797803 (del cuñado), motivo por el cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha tres (03) de agosto del año 2013, se celebró ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por estar cumpliendo funciones de guardia, audiencia de presentación de imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto como medida de coerción personal al imputado: ALBERT JOSÉ RONDÓN, plenamente identificado en autos, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, así como su parágrafo primero, por cuanto uno de los delitos imputados por la representación fiscal al aprehendido de autos, excedía en su límite máximo los diez (10) años de prisión, así como lo previsto en el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA FAIDES ROA REYES, decisión ésta que fue debidamente motivada en fecha dieciséis (16) de agosto del año 2013, siendo libradas boletas de notificación a las partes en relación a la publicación del auto fundado.

En fecha veintisiete (27) de agosto del año 2013, el Fiscal Sexto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Henry Omar Rico Hernández, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad de los delitos que se investigan, se hace necesario un tiempo considerable para llevar a cabo las diligencias de investigación tales como: Práctica de inspecciones y entrevistas de testigos, motivo por el cual, por considerarlo necesario y pertinente en la presente investigación, es por lo que solicitó la prórroga de la presente investigación.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:

El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga en el lapso de ley correspondiente, en virtud de que en la presente causa el día veinticinco (25) se cumplía en fecha: Veintiocho (28) de agosto del año 2013, siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha: Veintisiete (27) de agosto del año 2013.
El otro requisito que exige el legislador, es la debida motivación de la prorroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es recabar entrevista de testigos del hecho, así como la práctica de inspecciones, siendo tales diligencias necesarias a los fines de finalizar con la investigación penal que se adelanta.

El ultimo requisito es la complejidad del caso en concreto, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del presente proceso, sobre la presunta comisión de delitos que atentan contra las personas, así como contra la libertad sexual de la victima, siendo de gran importancia las resultas de las inspecciones practicadas y la declaración de los testigos que estaban presentes en el sitio donde se suscitaron los hechos denunciados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo adicional al plazo inicial, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y por tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Henry Omar Rico Hernández, otorgándosele un lapso adicional para que finalice la investigación de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS para la presentación el acto conclusivo, contados a partir de la finalización del plazo inicial otorgado el cual vencía en fecha 02-09-2013, siendo que con el lapso de prórroga otorgado, tiene la representación fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal hasta el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÚÑEZ