REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 30 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001571
ASUNTO : EP01-S-2013-001571

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN
DE APREHENSIÒN EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado Barinas, actuaciones presentadas en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por funcionarios adscritos a la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez, Comando de Barinitas estado Barinas, bajo el oficio Nº CCPB-DIEP: 0078/13, donde colocan a la orden de éste Tribunal por encontrarse cumpliendo funciones de guardia al ciudadano: YONNY RAMON LAREZ VALERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.575(no la porta), de profesión u oficio comerciante, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil: soltero, nacido el día 02/02/1973, quien es hijo de Mireya Del Carmen Valero (V) y de Luis Ramón Larez Cortez (F), residenciado en el Barrio Limoncito Sector las brisas, casa 68-46, Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0273-2227222, quien al ser verificado por el sistema de información policial se logró constatar que el mismo se encontraba requerido: Por La Sub. Delegación Mérida, tipo “A”, Juzgado Sexto del Estado Mérida Primero en lo penal según memo Nº 2520, del 27/01/2002, según memo 2366 21/05/2002 de Mérida, para captura se encuentra requerido con tres tipos de delitos: 1º Violencia Psicológica Sub. Delegación Barinas 15/11/008700884, 2º Apropiación Indebida Sub. Delegación San Cristóbal, según memo 12935 por delegación Santa Mónica según memo 8851 de 090698; 3º Violencia Física Sub. Delegación Barinas, según caso 06-F17-02504-12, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:
YONNY RAMON LAREZ VALERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.575(no la porta), de profesión u oficio comerciante, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil: soltero, nacido el día 02/02/1973, quien es hijo de Mireya Del Carmen Valero (V) y de Luis Ramón Larez Cortez (F), residenciado en el Barrio Limoncito Sector las brisas, casa 68-46, Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0273-2227222.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
Funcionarios adscritos a la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez, Comando de Barinitas estado Barinas, presentan actuaciones ante este Tribunal en Funciones de de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, mediante oficio Nº CCPB-DIEP: 0078/13, donde colocan a disposición al ciudadano: YONNY RAMON LAREZ VALERO, (anteriormente identificado), por cuanto se desprende del acta policial Nº 1334, lo siguiente: “…(Omisis) Siendo las 08:10 horas de la noche del día miércoles 28-07-2013, encontrándose de servicio en la unidad moto M-324, en compañía del funcionario OFICIAL (PEB) Jonathan Becerra, CI 19.025.946, y los funcionarios OFICIAL (PEB) Guerrero Luz, CIV 19.070.973, y OFICIAL (PEB) González Valmore CIV 20.240.170, en la unidad Moto M-325, cuando recibí llamada telefónica a mi teléfono personal por parte del oficial agregado (PEB) Moreno Rosa, Jefe de instalaciones del centro de coordinación policial Bolívar, para que nos trasladáramos al sector cochinilla, específicamente en el hotel primaveral suite, ya que habían llamado al referido centro de coordinación policial en repetidas oportunidades informando que uno de los clientes del referido hotel presuntamente estaba maltratando a una persona que se hospedaba con el en unas de las habitaciones hecho por el cual nos trasladamos al sitio entrevistándonos con la ciudadana ELSYS MARINA PEÑA HERNANDEZ, CIV 9.198.262, la cual obra como camarera del hotel antes mencionado, donde la misma nos informo que la habitación Nº 13, era que salían unos insultos de un hombre hacia una mujer, al tocar la puerta de la habitación Nº 13 nos atendió una ciudadana quien dijo ser y llamarse MILAGROS COROMOTO PAREDES MORENO, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.933.927, nos informo que ella se encontraba allí con su ex concubino y el mismo la estaba agrediendo verbalmente pero que ella no lo quería denunciar solamente que se retirara de allí posteriormente se le indico al ciudadano que permitiera la cédula a los fines de verificarlo por el sistema integrado de información policial (SIPOL), quedando identificado como: YONNY RAMON LAREZ VALERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.575(no la porta), de profesión u oficio comerciante, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil: soltero, nacido el día 02/02/1973, quien es hijo de Mireya Del Carmen Valero (V) y de Luis Ramón Larez Cortez (F), residenciado en el Barrio Limoncito Sector las brisas, casa 68-46, Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0273-2227222, siendo atendido por la funcionario policial OFICIAL/JEFE (PEB) ANDREINA MUCHACHO (…) quien informo que el referido ciudadano se encontraba requerido: POR LA SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, TIPO “A”, JUZGADO SEXTO DEL ESTADO MÉRIDA PRIMERO EN LO PENAL SEGÚN MEMO Nº 2520, DEL 27/01/2002, SEGÚN MEMO 2366 21/05/2002 DE MÉRIDA, PARA CAPTURA SE ENCUENTRA REQUERIDO CON TRES TIPOS DE DELITIOS: 1º VIOLENCIA PSICOLÓGICA SUB-DELEGACIÓN BARINAS 15/11/008700884, 2º APROPIACIÓN INDEBIDA SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, SEGÚN MEMO 12935 POR DELEGACIÓN SANTA MÓNICA SEGÚN MEMO 8851 DE 090698; 3º VIOLENCIA FÍSICA SUB-DELEGACIÓN BARINAS, SEGÚN CASO 06-F17-02504-12 (…) ”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN:
En fecha veintinueve (29) de agosto del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por los funcionarios aprehensores, al ciudadano: YONNY RAMON LAREZ VALERO, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que fue efectivamente materializada por funcionarios adscritos a la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez, Comando de Barinitas estado Barinas, quienes constataron que el aprehendido de autos, se encontraba requerido según sistema por LA SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, TIPO “A”, JUZGADO SEXTO DEL ESTADO MÉRIDA PRIMERO EN LO PENAL SEGÚN MEMO Nº 2520, DEL 27/01/2002, SEGÚN MEMO 2366 21/05/2002 DE MÉRIDA, PARA CAPTURA SE ENCUENTRA REQUERIDO CON TRES TIPOS DE DELITIOS: 1º VIOLENCIA PSICOLÓGICA SUB-DELEGACIÓN BARINAS 15/11/008700884, 2º APROPIACIÓN INDEBIDA SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, SEGÚN MEMO 12935 POR DELEGACIÓN SANTA MÓNICA SEGÚN MEMO 8851 DE 090698; 3º VIOLENCIA FÍSICA SUB-DELEGACIÓN BARINAS, SEGÚN CASO 06-F17-02504-12, siendo fijada audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada este Tribunal en esa misma fecha.

En el inicio de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Solicito que se acuerde la declinatoria de competencia al Juzgado Sexto del Estado Mérida Primero en lo Penal, por encontrase requerido según memo 2520 del 27/01/2002, y solicito copia de la presente acta es todo”.

Posteriormente se le impone al aprehendido: YONNY RAMON LAREZ VALERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.575(no la porta), de profesión u oficio comerciante, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil: soltero, nacido el día 02/02/1973, quien es hijo de Mireya Del Carmen Valero (V) y de Luis Ramón Larez Cortez (F), residenciado en el Barrio Limoncito Sector las brisas, casa 68-46, Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0273-2227222, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, debidamente asistido por el defensor público Manuel Alexander Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.

La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que mi defendido sea puesto a la orden del Tribunal Natural a la brevedad a los fines que sea impuesto del motivo que generó la orden de aprehensión, y solicito copia del acta. Es todo”.

En materia procesal penal a los fines de la determinación de la competencia por el Territorio rige el principio “forum delicti comisi”, es decir, que es competente el Tribunal en el cual se haya cometido el delito, o en su defecto en los casos de delitos continuados donde se haya cometido el ultimo acto de ejecución o en el lugar donde haya cesado la permanencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, este Tribunal a los fines de verificar la vigencia de la orden de aprehensión ejecutada en contra del aprehendido de autos, procede a realizar llamada telefónica al número 0414-5400837, siendo atendida por la ciudadana Luisa Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, departamento del SIIPOL, quien manifestó que efectivamente el ciudadano: YONNY RAMON LAREZ VALERO, ya identificado, presentaba orden de aprehensión vigente librada por el Juzgado Sexto del Estado Mérida Primero en lo penal, por encontrase requerido según memo Nº 2520, del 27/01/2002, razón por la cual verifica quien decide que los hechos objeto del presente asunto por el cual es requerido el aprehendido de autos, ocurrieron en el Estado Mérida, siento lo procedente y ajustado a derecho ante esta circunstancia, DECLINAR la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal del Estado Mérida a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural, tal y como lo prevé el artículo 7 del Código Orgánica Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión inmediata el presente asunto a precitado Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia al aprehendido: YONNY RAMON LAREZ VALERO, plenamente identificado en autos, la obligación de presentarse de forma inmediata ante el Tribunal Sexto de Control del Estado Mérida, a los fines de que solvente su situación jurídica actual, otorgándole en consecuencia la Libertad sin restricciones al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por la SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, TIPO “A”, JUZGADO SEXTO DEL ESTADO MÉRIDA PRIMERO EN LO PENAL SEGÚN MEMO Nº 2520, DEL 27/01/2002, SEGÚN MEMO 2366 21/05/2002 DE MÉRIDA, PARA CAPTURA SE ENCUENTRA REQUERIDO CON TRES TIPOS DE DELITIOS: 1º VIOLENCIA PSICOLÓGICA SUB-DELEGACIÓN BARINAS 15/11/008700884, 2º APROPIACIÓN INDEBIDA SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, SEGÚN MEMO 12935 POR DELEGACIÓN SANTA MÓNICA SEGÚN MEMO 8851 DE 090698; 3º VIOLENCIA FÍSICA SUB-DELEGACIÓN BARINAS, SEGÚN CASO 06-F17-02504-12, en contra del ciudadano: YONNY RAMON LAREZ VALERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.575(no la porta), de profesión u oficio comerciante, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, estado civil: soltero, nacido el día 02/02/1973, quien es hijo de Mireya Del Carmen Valero (V) y de Luis Ramón Larez Cortez (F), residenciado en el Barrio Limoncito Sector las brisas, casa 68-46, Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0273-2227222, la cual fue materializada por funcionarios adscritos a la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez, Comando de Barinitas estado Barinas, según oficio Nº CCPB-DIEP: 0078/13, en fecha 29-08-2013. SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estipula que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo lo previsto en el artículo 62 del texto adjetivo penal, en el cual dispone que el Juez que conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el aprehendido: YONNY RAMON LAREZ VALERO, plenamente identificado en autos, se encontraba requerido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal del Estado Mérida, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano: YONNY RAMON LAREZ VALERO, ya identificado; la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con la obligación de que se presente de forma inmediata ante el Tribunal Sexto de Control del estado Mérida, a los fines de que solvente su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, atención: Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, a los fines de remitir las presentes actuaciones. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas. SEXTO: El Auto Fundado de la presente decisión fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de audiencia de oír imputado. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los treinta (30) días del mes de agosto del año 2.013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. BEXIS PAIVA