REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-019919
ASUNTO : EP01-P-2012-019919

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÒN LIBRADA
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

DATOS DEL IMPUTADO
PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.462, nacido en fecha 29-03-1973, de 39 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil casado, de profesión operador de maquinas, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Chicotoro, calle 4, casa S/N de color mamòn y verde manzana, Barrancas, Municipio Cruz Paredes estado Barinas, teléfono 0416-0477285.

LOS HECHOS
En fecha cuatro (04) de septiembre del año 2012, la ciudadana: VALLADARES DE LA CRUZ ARELYS JOSEFINA, (Cuyos datos se encuentran en reserva fiscal), interpone denuncia en el Centro de Coordinación Policial los Llanos con sede en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, legitimada de conformidad con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue agredida presuntamente por el ciudadano: PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, ya identificado, siendo remitida las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas con sede en Sabaneta, quienes realizaron la investigación pertinente en la investigación penal signada con la nomenclatura Nº 06DPDM-F16-00382-2012, siendo presentada en fecha dos (02) de noviembre del año 2012 ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, acusación sin asunto en sede en contra del ciudadano: PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VALLADARES DE LA CRUZ ARELYS JOSEFINA, siendo fijada audiencia preliminar para el día cinco (05) de noviembre del año 2012, siendo diferido los actos en ocho (08) oportunidades por incomparecencia del imputado. En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2013, una vez constituido el Tribunal en la fecha y hora fijada a los fines de celebrar audiencia preliminar convocada, se procedió a realizar una revisión a las actas procesales que conforman el presente asunto, constatando las reiteradas boletas de citación libradas en varias oportunidades al imputado: PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, a los fines de que comparezca a los actos fijados por este Tribunal, verificando así el estado contumaz del referido imputado de acogerse al proceso penal que se le adelanta, razón por la cual esta Juzgadora estima de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar como en efecto se hace librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.462, nacido en fecha 29-03-1973, de 39 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil casado, de profesión operador de maquinas, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Chicotoro, calle 4, casa S/N de color mamòn y verde manzana, Barrancas, Municipio Cruz Paredes estado Barinas, teléfono 0416-0477285, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VALLADARES DE LA CRUZ ARELYS JOSEFINA. SEGUNDO: Ofíciese a los respectivos entes policiales a los fines de informar sobre la situación jurídica actual del ciudadano: PABLO EMILIO MEDINA DUARTE, ya identificado. Decisión que fue publicada al tercer (03) día hábil siguiente de haber sido decretada, siendo fundamentada de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ