REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000804
ASUNTO : EP01-S-2013-000804

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2013, suscrita por la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público Abg. Jonniray Teresa Guerrero, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa signada con la nomenclatura fiscal Nº MP-197.291-2013, a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la ciudadana: ANGELICA ROSA GARCIA GUEDEZ, (Datos en reserva fiscal), y como presunto Agresor el ciudadano: ARGENIS RAMON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.170.663, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha doce (12) de mayo del año 2013, se celebra ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en virtud de actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con sede en Sabaneta, donde colocan a disposición de este Tribunal por encontrarse cumpliendo funciones de guardia al ciudadano: ARGENIS RAMON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.170.663, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA ROSA GARCIA GUEDEZ, (Datos en reserva fiscal), acordando este Tribunal con lugar la aprehensión en flagrancia, estimando que concurrían los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, así como la prosecución por el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 ejusdem, decretando medidas de protección y seguridad a favor de la victima: ANGELICA ROSA GARCIA GUEDEZ, así como la medida cautelar de arresto transitorio en contra del imputado de autos, prevista en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: ARGENIS RAMON FERNANDEZ, ya identificado, consistente en régimen de presentaciones.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2013, la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público Abg. Jonniray Teresa Guerrero, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por NOVENTA (90) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de la valoración psiquiatrica practicada a la victima, requiriendo en la presente investigación de un lapso considerable para la obtención de su resultado. En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 79 de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”(Subrayado y negrita del tribunal).

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga, en base a que aún le hace falta recabar el resultado de las diligencias ordenadas al órgano policial comisionado para ello, tal y como el resultado de la valoración psiquiatrica practicada a la victima.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses), observa esta juzgadora lo siguiente:

En particular, el momento del inicio de la fase preparatoria, la Sentencia Nº 216, de fecha 02 de Junio de 2011 con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo Briceño , sobre la interpretación de los lapsos de investigación, expreso lo siguiente:
“(…) Otro de los aspectos que debe abordarse con motivo del presente recurso de interpretación, lo constituye el referido al punto de partida del lapso de cuatro meses que el legislador estableció para que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, y en tal sentido se observa que si bien es cierto el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no hace referencia expresa a ello, estima la Sala de Casación Penal, que dicho lapso sólo deberá computarse a partir del momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso especializado de violencia contra la mujer, los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal; y con la orden de inicio de la investigación que dicta el Ministerio Público.

En tal sentido, la individualización del imputado comporta cualquier acto imputativo inicial que conlleve sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito de género.

Puntualizado lo anterior y de acuerdo al ordenamiento procesal penal (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, mediante la cual a una persona se le considere como autor o partícipe. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números 636 del 17 de julio de 2002 y 1381 del 30 de octubre de 2009).

En los supuestos de flagrancia, no existe duda alguna respecto de la individualización del imputado, y el momento donde se inicia los plazos para la conclusión de la fase preparatoria investigación, pues el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar el inicio de la fase preparatoria tan pronto como es notificado sobre la detención del presunto agresor, siendo ese el momento a partir del cual deberán comenzar a contarse los cuatro meses para la conclusión de la investigación.
Es oportuno indicar que en este supuesto, la imputación formal del aprehendido quedará materializada en la Audiencia de Presentación que se celebrará ante el Juez de Control Audiencias y Medidas, quien procederá a decidir sobre la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, e igualmente determinará el régimen aplicable para la conclusión de la fase de investigación, el cual puede ir de treinta días continuos prorrogable previa solicitud por quince días más, en los supuestos en que la medida de coerción personal decretada haya sido la medida de privación judicial preventiva de libertad (ex-artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); o bien la investigación podrá tener una duración de cuatro meses, más la prórroga ordinaria y la extraordinaria, en los supuestos en que la medida de coerción personal decretada sea una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, o se haya otorgado una libertad sin restricciones (ex-artículo 79 y 103 ejusdem) (Subrayado y negrilla utilizado por el tribunal)”.

En este sentido, la audiencia de presentación de imputado fue realizada en fecha diez (10) de abril del año 2013, transcurriendo a partir de ese momento, el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que la representación fiscal presentara el correspondiente acto conclusivo, estando legitimada para solicitar prórroga para finalizar con la investigación, si la complejidad del caso lo amerita, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento del lapso inicial de los cuatro (04) meses, el cual vencía en fecha: Doce (12) de Septiembre del año 2013, siendo presentada prorroga por la representación fiscal en fecha: Treinta y uno (31) de Julio del año 2013, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.

4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;

Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del vencimiento del lapso ordinario inicial (cuatro meses), es decir a partir del día: Doce (12) de Septiembre del año 2013, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en la presente causa hasta la fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Jonniray Guerrero, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario inicial (cuatro meses), es decir a partir del día: Doce (12) de Septiembre del año 2013, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en la presente causa hasta la fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ