REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE AGOSTO DE 2013.-
203° y 154°

El presente recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, ha sido interpuesto por el ciudadano Eliseo Antonio Moreno Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.015, actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Mérida, asistido por el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.416, contra la Providencia Administrativa Nº 00223-2007, dictada en fecha 11 de diciembre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Por auto de fecha 31 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo y ordenando la citación y notificaciones de ley; siendo agregadas al expediente las resultas de la última notificación en fecha 18 de abril de 2013.

En fecha 30 de abril de 2013, se dictó auto por medio del cual este Juzgado Superior, en virtud de la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejó sin efecto la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la tramitación del recurso de nulidad interpuesto de conformidad con el procedimiento previsto en la primera ley señalada, e igualmente estableció que vencido el lapso de seis (6) días de término de distancia, más quince (15) días hábiles –lapso concedido en el auto de admisión para entender consumada la citación del ciudadano Procurador General de la República-, así como los diez (10) días de despacho fijados al admitir el recurso, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Por auto expreso de fecha 26 de junio de 2013, se fijó el vigésimo (20°) día despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; realizándose el acto respectivo en fecha 01 de agosto de 2013, oportunidad en la que se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de las partes recurrente y recurrida; encontrándose presente la representante del Ministerio Público, quien consideró que en el caso bajo estudio resultaba procedente la declaratoria de desistimiento.

Así las cosas, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” (Resaltado del Tribunal).
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: Carmen Figueroa, dejando sentado lo que sigue:
“…Omissis…
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…” (Resaltado de este Tribunal).
Atendiendo a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso bajo análisis que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la que debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Eliseo Antonio Moreno Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.015, actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Mérida, asistido por el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.416, contra la Providencia Administrativa Nº 00223-2007, dictada en fecha 11 de diciembre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 7201-2008.-