REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de agosto de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-08-02.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Matilde del Carmen Fernández Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.501.013, representada por la abogada en ejercicio Nilda Josefina Moreno Segarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.211, con domicilio procesal en la avenida Marqués del Pumar c/c avenida Cruz Paredes, centro comercial UNITRAE, pasillo 5, local 124, contra los ciudadanos José Tiburcio Falcón Fernández y Yolanda del Carmen Falcón Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.189.199 y 11.189.195 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 06 de junio de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 07 de ese mes y año, absteniéndose de darle el curso de ley correspondiente, por cuanto la actora no demandó formalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia suscrita el 09 de julio de 2012, la accionante manifestó demandar formalmente a los ciudadanos José Tiburcio Falcón Fernández y Yolanda del Carmen Falcón Fernández, ya identificados.

Por auto de fecha 12 de julio de 2012, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a los mencionados ciudadanos para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada; la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “La Prensa” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Tiburcio Falcón, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.989.855, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “De Frente” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concedió un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, debiéndose advertirles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha los edictos ordenados.

En fecha 30 de julio de 2012, se libraron emplazamientos a los ciudadanos José Tiburcio Falcón Fernández y Yolanda del Carmen Falcón Fernández, quienes fueron personalmente citados, el 09 de agosto de 2012, conforme se desprende de las diligencias suscritas y los recibos consignados por el Alguacil, insertos a los folios 21, 23, 22 y 24, en su orden.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que la demanda intentada fue admitida mediante auto dictado en fecha 12 de julio de 2012, ordenándose la citación de los ciudadanos José Tiburcio Falcón Fernández y Yolanda del Carmen Falcón Fernández, así como la publicación de un edicto en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Tiburcio Falcón, y de otro edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, de la manera expresamente allí indicada, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna relacionada con la consignación en autos de las publicaciones en cuestión, -pues sólo impulso lo conducente a los fines de materializar la citación de los mencionados ciudadanos-, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los ciudadanos José Tiburcio Falcón Fernández y Yolanda del Carmen Falcón Fernández, a través de boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 ejusdem.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 ibidem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 12-9646-CF.
rm.