REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 06 de agosto de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 05 de agosto del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano FIDIAS MOISES TORRES SANGUINETTI, conjuntamente con la ciudadana MIRIAM ELENA CASTRO NAVA, padres del adolescente XXXXXXXXXX y la adulta BEATRIZ ELENA TORRES CASTRO, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: La ciudadana MIRIAM ELENA CASTRO NAVA, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que es la única hija que comparte su vida con su madre, y tiene que comprar sus medicinas y tratamientos, por tal motivo solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, Setecientos Bolívares, en la primera quincena y Setecientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será cancelado una vez le sea descontado a la obligada alimentaria el respectivo bono vacacional, a excepción de este año, en donde la madre de los beneficiarios se compromete a realizar el deposito correspondiente, en la cuenta de ahorros que aperturará el padre de sus hijos, en el Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas.
• Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto la ciudadana MIRIAM ELENA CASTRO NAVA, labora como Docente, en la Escuela Básica Nacional “Adolfo Moreno”, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la Oficina de Recursos Humanos, de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06)


mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, y cada vez que sea incrementado el sueldo de la ciudadana arriba mencionada, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica de la obligada. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que para tal fin, el padre de los beneficiarios aperturará en el Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, y una vez el Tribunal tenga conocimiento de la misma, se le participará al Organismo donde depende la ciudadana MIRIAM ELENA CASTRO NAVA, a los fines de que se le realicen los respectivos descuentos. Por su parte el ciudadano FIDIAS MOISES TORRES SANGUINETTI, en su condición de padre y representante legal del adolescente y la adulta arriba mencionados, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.














Exp. 2013-928.
NC/og.