REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 08 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio Luciano Rovere Donato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.179, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone que, por cuanto el 31 de julio de 2013, recibió el inmueble, tal como se evidencia de acta que consigna cursante al folio sesenta y dos (62), motivo por el cual desiste de la solicitud hecha en el petitorio, numeral primero, del expediente Nro. 2013-921. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Asimismo, este Tribunal, aún cuando el demandado no hizo uso del derecho de dar contestación a la demanda, y siendo que el desistimiento fue realizado después de dicho lapso, tal como lo establece el artículo 265 ejusdem; es por lo que se ordena notificar a la parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta respectiva.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2013-921.
NC/og.
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