REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por ante este Juzgado, en fecha 29 de julio de 2013, por el ciudadano: FIDEL ANTONIO ALVORNOZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.989, domiciliado en el Caserío Maporal, parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el profesional del derecho Rafael Ángel Niño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.085, previa notificación de su cónyuge, ciudadana: YSMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.552.416, domiciliada en el sector Sabana Sola, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto del presente expediente, aduciendo el solicitante que ha transcurrido dos (02) años desde que este Juzgado decretó la separación de cuerpo, por lo cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ya declarada.
En fecha 01-08-2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la ciudadana: Ysmelda del Carmen Urquiola, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 07-08-2013, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación, firmada por la ciudadana: Ysmelda del Carmen Urquiola.
En esta misma fecha, mediante diligencia la ciudadana: Ysmelda del Carmen Urquiola, asistida por el abogado Rafael Ángel Niño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.085, aceptó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 10 de junio de 2011, por este Juzgado, habiendo transcurrido dos (02) años desde aquella fecha, aunado a la circunstancia que del examen de actas, no se evidencian pruebas ni indicios que permitan determinar o inferir la reconciliación, siendo que el otro cónyuge fue notificado y en la oportunidad señalada compareció asistido de abogado, aceptando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio peticionada por el ciudadano: Fidel Antonio Albornoz Campos, es por lo que este sentenciador considera procedente lo solicitado; ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: FIDEL ANTONIO ALBORNOZ CAMPOS e YSMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, ya identificados.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos de la tarde (12:52 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.









Sol. 1350.
JLP/jab/umu.
Sent. Nº 194-2013.