REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º.
Visto el convenimiento suscrito de fecha siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: YURY MABEL RAMÍREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-19.428.567, de ocupación manicurista, domiciliada en el Caserío Mijaguas, calle principal al lado de la Escuela “Félix Ernesto Osuna”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ VALENTÍN PULIDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.358.833, de ocupación albañil, domiciliado en el sector Hugo Chávez, calle principal, al frente del Simoncito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil ochocientos Bolívares (Bs.1.800,oo), correspondiente a los meses de mayo, junio y junio del año 2013, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños, identificados en autos, de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: la cantidad de mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), el día treinta (30) de agosto del año en curso y la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) correspondiente a los meses de agosto y septiembre del presente año, será cancelada el día treinta (30) de septiembre del mismo año, a los fines de no continuar con más atraso, para un total de tres mil Bolívares (Bs.3.000,oo); tales cantidades serán entregadas a la solicitante mediante recibos firmados y tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de agosto de 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1424.
Sent. 193-2013.
JLP/um.
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