REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 13 de agosto de 2013.
203° y 154°.
Vista las diligencias suscritas en fecha 05-08-2013 y 07-08-2013, mediante las cuales efectúan Convenimiento de aumento de Obligación de Manutención, los ciudadanos: ISABEL TERESA URBINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.057.956, de ocupación cocinera, domiciliada en el Barrio 13 de enero, calles principal, casa Nº 121, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MACARIO FLORES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.784.440, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio El Liceo, calle 20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y estrenos decembrinos, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y asistencia médica en beneficio de sus hijas, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante, los días quince (15) y últimos de cada mes, mediante recibos firmados. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1523.
JLP /um.
Sent. Nº 192-2013.
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