REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ENMA YULIMAR GARRIDO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-19.491.535, domiciliada en el Sector José Gregorio Hernández, calle principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LENDER ALEXIS ROMERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V-16.334.988, domiciliado en la Urbanización Adonai Parra Jiménez, calle 1, entre avenidas 7 y 8, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal para proveer lo solicitado, observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil ciento cincuenta Bolívares (Bs.1.150,oo), correspondiente al restante de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) del mes de mayo y las mensualidades de junio y julio del año 2013, por la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) cada una, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cual cancelará en tres cuotas de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350.oo) cada una, los últimos días de los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año. Igualmente el obligado manifestó que cumplirá a cabalidad con las mensualidades futuras de los mencionados meses y la bonificación especial correspondiente al mes de agosto, a los fines de no continuar con más atraso; tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029590060782740 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, ciudadana: Enma Yulimar Garrido Angarita. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.






Exp. Nº 1509.
Sent. 196-2013.
JLP/um.