REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º.
Visto el convenimiento suscrito de fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ANTONIA MARÍA TORRES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-10.559.603, de profesión Licenciada en Castellano y Literatura, domiciliada en el Caserío Palma Sola I, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana Palma Sola I, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NELSON RAMÓN ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.984.969, domiciliado en el Caserío Caño de Oso, “El Terminal”, sector Los Cañitos, Finca “las Palmas”, Parroquia, Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), correspondiente a los meses de mayo, junio y junio del año 2013, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la adolescente y niña, identificadas en autos, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: la cantidad total de la deuda, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), será depositado el día 27 de agosto del presente año, igualmente la mensualidad correspondiente a agosto que ya está transcurriendo y septiembre del presente año, serán depositadas en el mes de septiembre del presente año, así como la colaboración del 50% de los gastos por útiles y uniformes escolares, por concepto de inicio de año escolar, a los fines de no continuar con más atraso; tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029550060465348 de la entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante, ciudadana: Antonia María Torres Ramírez. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la adolescente y niña, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1534.
Sent. 197-2013.
JLP/um.
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