REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 05 de agosto de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el Convenimiento de fijación de Obligación de manutención, suscrito en fecha 31-07-2013, por los ciudadanos: YENCYS ANGELIS HANDRADE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.574.339, de profesión docente, domiciliada en el Sector Santo Domingo de Guzmán, avenida 13 entre calles 5 y 6, casa Nº 74-82, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FREDDY ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.714, de ocupación empleado en el Seamat, organismo dependiente de la Alcaldía del Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; mediante el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideñas, el padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) en dichos meses; además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo, cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas los quince y últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1535.
Sent. Nº. 184-2013.
JLP/jab.