REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 06 de agosto de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el Convenimiento de fijación de Obligación de manutención, suscrito en fecha 02-08-2013, por los ciudadanos: MARÍA JESÚS CALDERA DE CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.869.546, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Banquito, vía principal frente a la casa alimentaria, casa Nº 65-4, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JORGE LUÍS MOIZAN MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.866.338, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector el Banquito detrás de la cancha, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; mediante el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES; en el mes de agosto y diciembre, por concepto de inicio de año escolar y celebración de festividades decembrinas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en dichos meses; además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijas, cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en cuenta de ahorro Nº 1750029520061717124 de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1522
Sent. Nº. 187-2013.
JLP/um.