REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 06 de agosto de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el Convenimiento de fijación de Obligación de manutención, suscrito en fecha 02-08-2013, por los ciudadanos: NERLIS YERALDY GÓMEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.516.703, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa Nº 6-25, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ENMANUEL JESÚS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.391.009, de ocupación pizzero, domiciliado en el Caserío El Paguey, en una Pizzería que se encuentra en entrada a la Guaya, Municipio Pedraza del Estado Barinas; mediante el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y celebración de festividades decembrinas, el progenitor comprará útiles escolares, así como ropa, calzado y juguete de navidad; además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo, cuando sean requeridos; tales cantidades serán entregadas directamente a la solicitante, quien deberá expedir el recibo correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1536.
Sent. Nº. 186-2013.
JLP/um.