REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Doce (12) de Agosto de 2.013.-
203º y 153º

Solicitud Nº 145/2013
SOLICITANTE: ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
JUEZ: JOSÉ LINDOLDO CAMACHO.

Se pronuncia el Tribunal, en vista del escrito presentado por el ciudadano ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.413, domiciliado en el Sector La Soledad Yeguera, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistido por el Abg. Wilfredo José Garrido Monson, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.645, quien insta al Tribunal a hacer comparecer a los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONTRERAS DUQUE y JOSE ENRIQUE CONTRERAS UZCATEGUI, RAMONA SABINA DUQUE DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.509.684 y V-4.211.868, v-4.976.822, respectivamente, de un mismo domicilio, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento de privado, que consta en el folio (02) del presente expediente. Fundamento la solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en Concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

El 02-08-2.013, mediante auto fue admitida la presente solicitud, en el que se ordenó citar a los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONTRERAS DUQUE y JOSE ENRIQUE CONTRERAS UZCATEGUI, RAMONA SABINA DUQUE DE CONTRERAS, para comparecer al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado. Folios 03-06.

El 05-08-2013, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONTRERAS DUQUE y JOSE ENRIQUE CONTRERAS UZCATEGUI, RAMONA SABINA DUQUE DE CONTRERAS. Folio 07-12.

El 05-08-2.013, se levantaron actas con la ratificación del contenido y firma del documento privado. Folio 13-15.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso subjudice, nos encontramos que la pretensión del accionante ciudadana ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, viene dada en que adquirió un conjunto de mejoras o bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras de ciento treinta y dos hectáreas con mil doscientas metros cuadrados (132 has, 12000mts²), conformadas por dos (2) lotes de terrenos, mediante un documento privado.

En este orden de ideas, al analizar la pretensión del accionante, referido al reconocimiento de un instrumento privado que sólo tiene valor probatorio entre las partes, según el Artículo 1.364 y 1.368 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 1.364. Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
“Artículo 1.368. El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y, además, por dos testigos”.

De manera que la ley tutela este tipo de instrumento privado porque le otorga valor probatorio a este tipo de instrumentos, sin embargo los efectos se producen frente a terceros cuando el instrumento privado queda legalmente reconocido por la vía judicial, como instrumento para la realización de la justicia.. Tales efectos, están consagrados en el Artículo 1.363 del Código Civil, en relación al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 1.363. El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Tomando en consideración que fue consignado documento privado, donde se evidencia que la solicitante, ciudadano ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, antes identificado, adquirió dicha lote de terreno. Asimismo se evidencia, que los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONTRERAS DUQUE y JOSE ENRIQUE CONTRERAS UZCATEGUI, RAMONA SABINA DUQUE DE CONTRERAS, reconocieron el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, quedando legalmente y judicialmente reconocido el instrumento privado que sirvió de fundamento a la pretensión del accionante. Así se decide.

En consecuencia este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano accionante ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONTRERAS DUQUE y JOSE ENRIQUE CONTRERAS UZCATEGUI, RAMONA SABINA DUQUE DE CONTRERAS, referido a una venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre un conjunto de mejoras o bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras de ciento treinta y dos hectáreas con mil doscientas metros cuadrados (132 has, 12000mts²), conformadas por dos (2) lotes de terrenos, hectáreas, ubicadas en el sector Sangre de Toro, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener.
SEGUNDO: A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea este un ente Publico o un particular
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Ciudad de Nutrias, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2.013).

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Valderrma.

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Valderrama.
Sol Nº. 145/2.013
JLC/yyvm.-
12/AGOSTO/2013.-