REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Catorce (14) de Agosto de 2.013.-
203º y 153º
Solicitud Nº 148/2013.
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Justificativo para Perpetua Memoria.
Solicitante: Jose Melicio Mirabal Montero.
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de un justificativo para perpetua memoria, presentada por el ciudadano: JOSE MELICIO MIRABAL MONTERO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.242.2009, con domicilio en el Sector Ojo de Agua Los Chinos Parroquia el Regalo Municipio Sosa del Estado Barinas, asistido por el abogado: Rafael Blanco Roche, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.252; este Tribunal observa:
Citan los solicitantes, en su escrito que:
“(Omissis) Yo, JOSE MELICIO MIRABAL MONTERO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.242.200, domiciliado en el Sector comúnmente denominado Ojo de Agua, Los Chinos, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistido por: RAFAEL BLANCO ROCHE, (omisssis…) inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.252; ocurro respetuosamente, EXIGIENDO LA TUTELA EFECTIVA DE MIS DERECHOS, a exponer y solicitar:
A losfinesde obtener UN TITULO SUPLETORIO, sobre UNAS BIENHECHURIAS de mi exclusiva propiedad, (…Omissis) .
Se observa del contenido de la solicitud que la pretensión de la ciudadana JOSE MELICIO MIRABAL MONTERO, es obtener un justificativo perpetua memoria sobre unas mejoras y bienhechurías que describe en su escrito, contentiva de unas bienhechurias con sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de DOSCIENTAS QUINCE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (215 HAS, 9630 Mts²), sobre la cual tiene construida dos (2) casas, un galpón con deposito, un (1) tanque elevado, cuatro (4) perforaciones, una (1) casa para gallinas, un (1) corral, una (1) romana, dos (2) vaqueras, doscientas catorce (214) hectáreas sembradas de pastos, quince (15) tanquillas de concreto, dos (2) lagunas artificiales, un terraplén, instalaciones de luz eléctrica interna de 110 y 120, con un (1) trasformador propio de 15Wtts.. En tal sentido, dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(Omissis) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
De la citada norma se deduce, que el justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
En este sentido, considera este juzgador que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se otorga título supletorio tal y como se harás en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del justificativo de perpetuo memoria presentada por el ciudadano JOSE MELICIO MIRABAL MONTERO, ya identificado.
SEGUNDO: A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea este un ente Publico o un particular.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, A los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Sol. N° 148/2013.-
14/AGOSTO/2013.-
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