REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


COMISION: Nº 2662-13.
MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION)
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE)C.A
DEMANDADO: ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Temporal, abogada Lena E. Torres P., en compañía del ciudadano Rafael Lisandro Machado Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.913 quien actúa con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE C.A.) asistido en este acto por la abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.850. Estando en el sitio ubicado en la Avenida Industrial, de la esquina principal de la entrada al barrio Santo Domingo, local comercial en el cual en su parte exterior se lee “Distribuidora ZERBUANDA C.A, DISTRIBUIDORA DE POLLO AMANACU MAYOR Y DETAL”, en esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el representante de la parte actora. A los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano Anderson Daniel Zerpa Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.661.930, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con motivo del juicio Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil “Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE), C.A., debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 07 de Noviembre del año 1999, anotado bajo el N° 8, tomo 18-A, modificada mediante Acta Registrada en fecha 12-02.2006, bajo el N°65, Tomo 2-A, representada por el ciudadano Rafael Lisandro Machado Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.913, actuando con el carácter presidente de la Sociedad Mercantil. Siendo comisionado este Juzgado la ejecución de la medida judicial encomendada. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley ante la Jueza. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Zoila Solís y Efrain José Contreras Bonilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.637 y V-12.199.426, respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Daniela Alejandra Febles Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.136, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: Ser la encargada del negocio y que el ciudadano Anderson Daniel Zerpa Bustamante muy poco viene por el lugar, que no tiene como comunicarse con el mismo ya que siempre se comunica es con la madre del referido ciudadano. Ante la pregunta realizada por la Jueza si el ciudadano Anderson Daniel Zerpa Bustamante es el propietario del negocio o del establecimiento comercial donde nos encontramos constituidos específicamente destinado a la venta de carne, pollo, queso, refrescos, y otros, la misma manifestó que sí era el propietario, y que solo se comunicaba con él, a través de su madre. En este estado la notificada antes mencionada, procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Maika Bustamante, para que ésta a su vez le informe al demandado de autos. Seguidamente la referida ciudadana se comunico vía telefónica con la abogada Atilia Olivo Gómez, quien asiste en este acto al representante de la parte demandante, informando que se había comunicado con la señora madre del demandado manifestándole ésta, que ella se encontraba en el hospital con su padre que se encuentra delicado de salud, y que de inmediato se comunicaba con su hijo, para que resuelva lo de la obligación demandada. Acto seguido un ciudadano quien manifestó llamarse Anderson Daniel Zerpa Bustamante se comunico vía telefónica con el ciudadano Rafael Lisandro Machado Angulo, quien de inmediato le informo que se entendiera con su abogada Atilia Olivo, estableciendo conversación con la misma. Seguidamente la abogada antes mencionada, manifestó que habiéndose comunicado con el demandado, manifestó su intención de proceder al pago de su obligación demandada a lo fines que se suspenda la medida de embargo, para lo cual se solicito un tiempo de espera prudencial para llegar hasta el lugar de ejecución y proceder a la entrega del cheque por la cantidad total demandada, por lo que solicito al Tribunal conceda un lapso de espera de treinta (30) minutos para tales efectos. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que la parte demandada se haga presente asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Una vez transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano Carlos Eduardo Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.551.965, quien manifestó que viene a efectuar el pago de la obligación que acá se ejecuta, siendo enviado por el demandado de autos ciudadano Anderson Daniel Zerpa Bustamante, procediendo en este acto hacer entrega al ciudadano Rafael Lisandro Machado Angulo, antes identificado, cheque N° 18301830, por la cantidad de ciento veinticinco mil doscientos treinta y ocho bolívares (Bs.125.238,00) a la orden de Lisandro Machado Refrigeración (LIMRE C.A.) contra el Banco Banesco de fecha 12 de Agosto 2.013, código cuenta cliente 01340057170571012160, igualmente se hizo presente la ciudadana Maika Rosalia Bustamante Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.223.769, quien manifestó ser madre del demandado de autos. A quien el Tribunal procedió a notificar de su misión, así como al ciudadano antes identificado. En este estado el ciudadano Rafael Lisandro Machado Angulo asistido por la Abogada Atilia Olivo, ambos plenamente identificados manifestó recibir el cheque antes descrito y solicita al Tribunal la suspensión temporal de la medida acordada hasta tanto se verifique que dicha cuenta tenga los fondos suficientes para ser efectivo el cheque entregado en este acto, y una vez constatado que así sea se proceda a dar por terminado el procedimiento. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado por el representante de la parte actora, este Juzgado se abstiene de practicar la medida encomendada en este acto, y no habiendo otra actuación que realizar, ordena el regreso a su sede natural. Se deja constancia que los emolumentos generados por la representación de la Depositaria Judicial así como del Perito Avaluador, fueron cancelados por el ciudadano Carlos Eduardo Zambrano en este acto en dinero en efectivo, correspondiéndose a la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), manifestando Adan Montilla Perdomo representante de la Depositaria Judicial, y el Perito Avaluador Pedro Ramón Sierra Terán, up supra identificados recibirlos conforme. Siendo las diez y cuarenta y nueve de la mañana (10:49 am). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones, igualmente se deja constancia que la actuación del Órgano Jurisdiccional no genero no genero pago de emolumentos alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. Los Notificados (fdo) ilegible. La Abogada Asistente del Representante de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Representante de la Parte Actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. Solis Zoila (fdo) legible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. Lena E. Torres P. (fdo) ilegible.



Com. Nº 2662-13